El 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y que, entre otras cosas, establece que los contribuyentes, personas físicas o morales, con ingresos acumulables superiores a 250,000 pesos deberán migrar a CFDI antes del 1 de enero de 2014.
Se prevé que para inicios de 2014 los requisitos del CBB y CFDI sigan siendo los mismos que actualmente están vigentes, considerando que solo los Comprobantes con Código de Barras Bidimensional CBB y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI estarán vigentes para 2014, a continuación les dejo los requisitos de los CFDI y CBB:
Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI) 2014 y ejemplo:
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos, cada requisito esta señalado en la factura de ejemplo que encontraran mas adelante:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Ejemplo del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI para 2014:
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Requisitos de la Facturas con Código de Barras Bidimensional CBB 2014 y ejemplo:
Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF cada requisito esta señalado en la factura de ejemplo que encontraran mas adelante:
- 1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- 2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- 3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
- 4. Lugar y fecha de expedición.
- 5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- 6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- 7. Valor unitario consignado en número.
- 8. Importe total consignado en número o letra.
- 9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- 10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- 11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
- 12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.1.1): - 13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
- 14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
- 15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
- 16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- 17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Ejemplo del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI para 2014:
Preguntas Frecuentes sobre la Facturación para 2014
1. ¿Continúa vigente para 2013 el monto de ingresos acumulables iguales o inferiores a 4´000,000.00 para expedir comprobantes fiscales con código de barras bidimensional (CBB)?
Si, toda vez que el monto de 250,000.00 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, para quienes en dicho ejercicio deseen continuar expidiendo comprobantes fiscales bajo este esquema. Fundamento legal: Artículo 29-B fracción I del CFF, Regla I.2.8.1.1. de la 2ª RMRMF para 2013 yDécimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios de la 2ª RMRMF para 2013.
2. Durante 2013 ¿puedo continuar expidiendo de manera conjunta CFD y CFDI?
Sí. Fundamento legal: Artículo Décimo Tercero Transitorio de la 2ª RMRMF 2013.
3. Si al 1 de enero de 2014 tengo folios de CFD´s aprobados, ¿Puedo continuar utilizándolos para expedir CFD´s?
No, la facilidad para expedir CFD estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Fundamento legal: Artículo Décimo Tercero Transitorio de la 2ª RMRMF 2013.
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