Requisitos Facturas a partir del 1ro de Enero de 2014 y Preguntas Frecuentes

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y que, entre otras cosas, establece que los contribuyentes, personas físicas o morales, con ingresos acumulables superiores a 250,000 pesos deberán migrar a CFDI antes del 1 de enero de 2014.

Se prevé que para inicios de 2014 los requisitos del CBB y CFDI sigan siendo los mismos que actualmente están vigentes, considerando que solo los Comprobantes con Código de Barras Bidimensional CBB y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI estarán vigentes para 2014, a continuación les dejo los requisitos de los CFDI y CBB:

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI) 2014 y ejemplo:

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos, cada requisito esta señalado en la factura de ejemplo que encontraran mas adelante:

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Expedición de Comprobantes con CBB – Límite a 250 mil pesos

CBB-Contador-MX_thumb_thumb.pngSe cambia el límite para la expedir facturas con Código de Barras Bidimensional de 4 millones a 250 mil pesos. El día de hoy 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario oficial de la federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En la cual hay muchos cambios respecto a la expedición de los comprobantes fiscales en México. En este artículo hablaremos del cambio de los requisitos para expedir los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional o CBB, anteriormente se manejaba que si tenias ingresos iguales o inferiores a 4 millones tenías la opción de emitir este tipo de comprobantes y con esta modificación los ingresos bajan a 250 mil pesos (muy por debajo de lo pronosticado). Sin mas preámbulo les dejo la presente resolución que nos habla de este cambio tan drástico de la autoridad:

Antes de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 tiene el límite de 4 millones

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

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