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CBB-Contador-MX_thumb_thumb.png Se cambia el límite para la expedir facturas con Código de Barras Bidimensional de 4 millones a 250 mil pesos. El día de hoy 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario oficial de la federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En la cual hay muchos cambios respecto a la expedición de los comprobantes fiscales en México. En este artículo hablaremos del cambio de los requisitos para expedir los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional o CBB, anteriormente se manejaba que si tenias ingresos iguales o inferiores a 4 millones tenías la opción de emitir este tipo de comprobantes y con esta modificación los ingresos bajan a 250 mil pesos (muy por debajo de lo pronosticado). Sin mas preámbulo les dejo la presente resolución que nos habla de este cambio tan drástico de la autoridad:

Antes de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 tiene el límite de 4 millones

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF. CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

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Disposiciones para la expedición de CBB a partir de Junio 2013 sera de 250 mil pesos

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se

determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Segundo párrafo. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Utilizar CBB de Junio a Diciembre 2013

Esta resolución se aplicará al siguiente día hábil después de publicado e el diario oficial de la federación por lo que a partir del día 3 de junio de 2013 se entendería que los que reciban mas de 250,000 pesos de ingresos ya sea persona física o moral estarán obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI. Sin embargo, en esta misma Resolución nos indica en el Décimo Tercero transitorio que se podrán utilizar los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB hasta Diciembre de 2013.

Emitir Comprobantes Fiscales con CBB en 2014

El Décimo Cuarto transitorio de la Resolución no habla que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

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