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Si existe la incógnita de en qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como autotransportista terrestre de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano, les dejo esta guía en dado caso de que quieran pertenecer al régimen simplificado y cuales son las características principales.

Las personas morales y sus integrantes personas físicas, dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga de materiales, y de pasajeros urbano y suburbano, deben pagar sus impuestos y cumplir sus obligaciones fiscales en el régimen Simplificado.

Asimismo, pueden optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en este régimen los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.

Quiénes no pueden tributar en el régimen Simplificado

  • Las personas morales que consoliden su resultado fiscal.
  • Las personas morales que presten servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. En el caso de coordinados no se aplica esta limitante.
  • Las personas morales que presten servicios de manera preponderante a otras personas morales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que se consideren partes relacionadas. No se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.

Qué beneficios tiene tributar en el régimen Simplificado
Pueden aplicar las facilidades administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales, y de pasajeros urbano y suburbano, pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la SHCP cada año, que, entre otras, les permite comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la Ley del ISR. Para un mejor uso de este documento, se señalan en letra cursiva las facilidades administrativas a que tienen derecho estos contribuyentes.

La Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011.

Aplican el esquema de flujo de efectivo
Para calcular el impuesto sobre la renta únicamente se considerarán los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara.

Tienen la opción de pagar el impuesto sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado por conducto de uno de los coordinados de los cuales son integrantes
Las personas físicas o las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados pueden optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta los pagos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, respecto de los ingresos que obtengan los integrantes del coordinado de que se trate.

Para ejercer la opción que antecede, deben presentar, además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales, e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC a más tardar durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.

Conozca los estímulos fiscales a que tiene derecho

Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios en gastos por consumo de diésel
Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, tienen derecho a un estímulo que consiste en acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que hayan pagado, el estímulo se puede restar o acreditar contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o contra el ISR retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel.

Acreditamiento de cuotas de carreteras
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o de pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta hasta 50% del gasto erogado por ese servicio.

El acreditamiento mencionado únicamente puede efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Acreditamiento del IEPS por la compra de gasolina
También tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran gasolina Pemex, magna y prémium, para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al autotransporte público federal de pasajeros o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos. El estímulo consiste en que se puede acreditar un monto equivalente al IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de gasolinas.

Para que proceda el acreditamiento, el pago por la gasolina debe efectuarse con tarjeta de crédito o de débito, expedida a favor del contribuyente, con monedero electrónico autorizado por el SAT, o con cheque nominativo para abono en cuenta, o mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

El acreditamiento a que se hace referencia únicamente puede efectuarse contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente, o el que deba enterar en su carácter de retenedor.

El acreditamiento se realiza únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales o correspondientes al mes en el que se adquiera la gasolina de que se trate o en los doce meses siguientes a aquel en el que se adquiera o contra el impuesto del propio ejercicio.

(Artículo séptimo del Decreto publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación)

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