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El CFDI que se emita con el Complemento para la recepción de pagos, ahora se hace llamar tambien Recibo Electrónico de Pago. Recientemente el SAT ha modificado la guía para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos, se incluye también la nueva forma en la que se conocerán dichos comprobantes.

A partir de la publicación de la guia del SAT para el uso del complemento para pagos, el contribuyente debe considerar que cuando la autoridad hable de “Recibos Electrónicos de Pago” se referirá a los comprobantes con los que el contribuyente expresa que fue pagada su Factura Electrónica.

Cuando se emitiran los Recibos Electrónicos de Pago

En la siguiente tabla podrás identificar, de acuerdo a la fecha de tu operación y a la versión del Anexo 20 que estás utilizando para elaborar tus comprobantes, si estás obligado a emitir el complemento para recepción de pagos por los pagos que recibas

Fecha de la operación de origen en caso de pagos en parcialidades o diferidosVersión del Anexo 20 utilizada para documentar la operaciónForma de emitir el CFDI que ampara los pagos
Antes del 1 de julio de 2017.

3.2

Los pagos se documentan con la emisión de un CFDI en términos del Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
A partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017.

3.3

Se tienen dos opciones para documentar los pagos:
• Con la emisión de un CFDI en términos del Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
• Emitir el CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos.
A partir del 1 de diciembre de 2017.

3.3

Emitir el CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos.

La emisión del CFDI en el caso de pago en parcialidades o en forma diferida, dependerá de la versión del Anexo 20 con la que se expida el comprobante por el valor total de la operación, conforme a lo siguiente:

  • a) Si se emitió un CFDI por el valor total de la operación con la versión 3.2 con fecha 1 de julio de 2017 o con posterioridad dentro del período de transición, por cada pago o pagos que se reciban a partir de dicha fecha, podrá emitir un CFDI en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
  • b) Si se emite un CFDI por el valor total de la operación con la versión 3.3 a partir del 1 de julio de 2017, y opta por aplicar lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la “Resolución Miscelánea Fiscal vigente , por cada pago o pagos que se reciban del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, se deberá emitir un CFDI en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, es decir, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el citado periodo.
  • c) Si se emite un CFDI por el valor total de la operación con método de pago en parcialidades o diferido con la versión 3.3 a partir del 1 de diciembre de 2017, por cada pago o pagos que se reciban a partir de dicha fecha, se deberá emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Casos Prácticos de los supuestos anteriores

Supuesto a.

El Sr. Alejandrino Rossly , celebra una operación el 29 de junio de 2017 con el Sr. Tomaso Ríos con pago diferido estableciendo fecha de pago el 2 de agosto.

• El CFDI por el valor total de la operación se emitió el 29 de junio de 2017, utilizando la versión 3.2 del Anexo 20.
• La contraprestación se liquida el 2 de agosto, en este caso se puede emitir el CFDI de conformidad con el Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
• En este supuesto se puede no emitir el CFDI con el complemento para recepción de pagos (ver nota b) abajo).

Supuesto b.

El Sr. Alejandrino Rossly, celebra una operación el 3 de julio de 2017 con el Sr. Tomaso Ríos con pago diferido estableciendo fecha de pago el 10 de septiembre del mismo año.

• El CFDI por el valor total de la operación se emitió el 3 de julio de 2017, utilizando la versión 3.3 del Anexo 20.
• La contraprestación se liquida el 10 de septiembre de 2017, en este caso el contribuyente tiene dos opciones:

I. Emitir el CFDI de conformidad con el Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

II. Emitir el CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos.

Supuesto c.

El Sr. Alejandrino Rossly, celebra una operación el 15 de diciembre de 2017 con el Sr. Tomaso Ríos con pago diferido estableciendo fecha de pago el 15 de enero de 2018.

• El CFDI por el valor total de la operación se emite el 15 de diciembre de 2017, utilizando la versión 3.3 del Anexo 20.
• La contraprestación se liquida el 15 de enero de 2018, en este caso se debe emitir el CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos.

Notas: a) En el caso de pago en parcialidades, se aplican los mismos criterios aplicados para la emisión del CFDI con pago diferido contenidos en los supuestos a., b. y c. b) en este caso se usa el término “puede” debido a que tambien seria posible expedir por el pago recibido a partir del 1 de julio, CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que técnicamente es posible.

 

2 Comentarios

  • Carlos dice:

    Me parece interesante este post, a excepción de 2 puntos:

    1. En el punto 1 de los casos de emisión de CFDI con complemento para pagos, me parece que se maneja la palabra “podrá”, refiriéndose a que puedes continuar expidiendo el CFDI versión 3.2 de acuerdo a lo establecido en el CFF y al procedimiento descrito en la RMF, más no impide la emisión del denominado “recibo electrónico de pagos”, lo que me lleva a…
    2. En el primer ejemplo que expones, realmente estas descibiendo el segundo ejemplo, pero en el sentido de redacción se puede entender como el no DEBER expedir recibos electrónicos de pagos.

    Estas son algunas observaciones que hago (con todo respeto), pero en general me parece atinada tu aportación, pues muchos contribuyentes aún estan confusos con el recibo electrónico de pagos; ya nada más como nota extra, hubiera sido prudente expresar literalmente que este procedimiento YA existía con el CFDI versión 3.2, ya que muchos contribuyentes creen que este procedimiento es nuevo y propio de la nueva versión en CFDI.

    Saludos

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