Obligados a dictaminarse:
Patrones que cuenten con promedio anual de 300 trabajadores o mas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Casos en que se puede evitar una visita domiciliada (revisión directa):
Para evitar dolores de cabeza con la autoridad, existe la opción de que cuando exista auto corrección, o corrección por parte del instituto, el periodo a dictaminarse será por los últimos 2 ejercicios.
Pero si existe orden de visita domiciliada y notificada, y no iniciada la revisión a juicio del instituto, se le podrá autorizar a dictaminar por los últimos 3 ejercicios. Las Ordenes de visita
no son de la subdelegación ni la delegación, estas se envían desde la Cd. de México y estas son monitorizadas desde haya, así que hay que tener muy en cuenta eso.

Beneficio de dictaminarse:
- Los patrones que opten por dictaminarse tendrán el beneficio de la no visita domiciliaria del ejercicio dictaminado, excepto por los de abstención de opinión, negativa o salvedades (opinión de dictaminador), y derivado de la revisión interna no satisfecha.
- Acreditar como pagos de la revisión del dictaminador, las diferencias notificadas durante el proceso del dictamen.
- No se emitirán cedula de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando se haya concluido y presentado el dictamen.
Aviso para dictaminar:
- Se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Se presenta un solo formato por ejercicio (si tiene varios registros patronales solo un aviso)
- Formato DICP-02 anexando para primer dictamen, copia de acta constitutiva, poder e identificación del representante legal, copia alta patronal o tarjeta de identificación (antes tarjeta amarilla), original y copia de la credencial del contador publico expedida por el IMSS.
El aviso no surte efecto cuando:
- Cuando el contador tiene algún impedimento, cancelado o suspendido el registro.
- Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad al aviso.
Tipos de Opinión del Contador:
- Limpia.- No se encontraron diferencias en toda la revisión.
- Sin Salvedades.- Pago de diferencias con actualización y recargos.
- Con Salvedades.- Cuando el patrón no esta de acuerdo con lo determinado.
- Abstención de Opinión.- No contar con la suficiente información para emitir una opinión
- Opinión Negativa.- Al mostrársele al patrón las razones este se rehúsa a pagar las diferencias
Presentación del Dictamen:
- Sera a mas tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior
- Los que esta en el supuesto del Art.159 (auto corrección o visita domiciliada), la tendrán que presentar dentro de los 9 meses siguientes.
Prorroga de presentacion de Dictamen IMSS:
El instituto concederá prorroga hasta 40 días hábiles para la presentación del Dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega en el plazo normal.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
muy buen articulo, me ha sacado de muchas dudas, mil gracias, quisiera tubiera mas informacion, pero por ahora con esto empiezo mi investigacion para dictamen del imss.
Que bueno que te sirvió, también publique acerca de los anexos a presentar, lo puedes encontrar en Categorías>Dictamen IMSS, saludos
Hola buenas tardes, interesante sus publicaciones, solo tengo por el momento la inquietud si existe algun softwere en el mercado para elaborar dictamen del imss y tambien si existe otro para las correcciones ante éste mismo instituto?
Gracias y muy Feliz Año.
si existen softwares pero tengo entendido son muy celosamente guardados por los dictaminadores, en estos dias investigare al respecto y los mantendré informados, saludos