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Obligados a dictaminarse:

Patrones que cuenten con promedio anual de 300 trabajadores o mas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Casos en que se puede evitar una visita domiciliada (revisión directa):

Para evitar dolores de cabeza con la autoridad, existe la opción de que cuando exista auto corrección, o corrección por parte del instituto, el periodo a dictaminarse será por los últimos 2 ejercicios.

Pero si existe orden de visita domiciliada y notificada, y no iniciada la revisión a juicio del instituto, se le podrá autorizar a dictaminar por los últimos 3 ejercicios. Las Ordenes de visita

no son de la subdelegación ni la delegación, estas se envían desde la Cd. de México y estas son monitorizadas desde haya, así que hay que tener muy en cuenta eso.

exito

Beneficio de dictaminarse:

  • Los patrones que opten por dictaminarse tendrán el beneficio de la no visita domiciliaria del ejercicio dictaminado, excepto por los de abstención de opinión, negativa o salvedades (opinión de dictaminador), y derivado de la revisión interna no satisfecha.
  • Acreditar como pagos de la revisión del dictaminador, las diferencias notificadas durante el proceso del dictamen.
  • No se emitirán cedula de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando se haya concluido y presentado el dictamen.

Aviso para dictaminar:

  • Se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Se presenta un solo formato por ejercicio (si tiene varios registros patronales solo un aviso)
  • Formato DICP-02 anexando para primer dictamen, copia de acta constitutiva, poder e identificación del representante legal, copia alta patronal o tarjeta de identificación (antes tarjeta amarilla), original y copia de la credencial del contador publico expedida por el IMSS.

El aviso no surte efecto cuando:

  1. Cuando el contador tiene algún impedimento, cancelado o suspendido el registro.
  2. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad al aviso.

Tipos de Opinión del Contador:

  1. Limpia.- No se encontraron diferencias en toda la revisión.
  2. Sin Salvedades.- Pago de diferencias con actualización y recargos.
  3. Con Salvedades.- Cuando el patrón no esta de acuerdo con lo determinado.
  4. Abstención de Opinión.- No contar con la suficiente información para emitir una opinión
  5. Opinión Negativa.- Al mostrársele al patrón las razones este se rehúsa a pagar las diferencias

Presentación del Dictamen:

  • Sera a mas tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior
  • Los que esta en el supuesto del Art.159 (auto corrección o visita domiciliada), la tendrán que presentar dentro de los 9 meses siguientes.

Prorroga de presentacion de Dictamen IMSS:

El instituto concederá prorroga hasta 40 días hábiles para la presentación del Dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega en el plazo normal.

4 Comentarios

  • paulina santos cruz dice:

    muy buen articulo, me ha sacado de muchas dudas, mil gracias, quisiera tubiera mas informacion, pero por ahora con esto empiezo mi investigacion para dictamen del imss.

  • Dalila dice:

    Hola buenas tardes, interesante sus publicaciones, solo tengo por el momento la inquietud si existe algun softwere en el mercado para elaborar dictamen del imss y tambien si existe otro para las correcciones ante éste mismo instituto?

    Gracias y muy Feliz Año.

    • ContadorMX dice:

      si existen softwares pero tengo entendido son muy celosamente guardados por los dictaminadores, en estos dias investigare al respecto y los mantendré informados, saludos

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