Cada día se dan de alta más contribuyentes en el régimen de actividades empresariales. Muchos de ellos tienen dudas sobre cuáles son sus obligaciones fiscales al comenzar a tributar ante el SAT, lo que en muchos casos les impide cumplir adecuadamente con ellas. Por ello, te comparto esta mini guía, pensada especialmente para nuevos contribuyentes, donde explico cómo se calculan sus pagos provisionales.
Si tienes un negocio comercial o industrial como los que se enlistan a continuación y tus ingresos percibidos por estas actividades durante el año anterior (2011) fueron superiores a cuatro millones de pesos, o bien si estás iniciando operaciones y consideras que durante el año se rebasará dicha cantidad, te corresponde tributar o pagar tus impuestos en el régimen de actividades empresariales: farmacia, refaccionaria, restaurante, escuela, tienda de abarrotes, fábrica, vinatería, etcétera.
Explicación de los impuestos por pagar en pagos provisionales más comunes (ISR, IVA e IETU)
Impuesto sobre la renta
Es el impuesto que debes pagar de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declaras, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo. Contra el pago mensual determinado, se pueden acreditar (restar) los pagos mensuales enterados con anterioridad en el mismo año.
Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus bienes o servicios. El impuesto trasladado se entera o se paga al SAT después de restarle el IVA que trasladaron tus proveedores, es decir, el que pagaste en la compra de los bienes o servicios necesarios para realizar tu actividad empresarial, siempre y cuando cuentes con las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Este impuesto se declara de manera mensual y anual en los mismos plazos y fechas que las establecidas para el ISR. El IETU se determina aplicando la tasa de 17.5% sobre la diferencia entre tus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declaras, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo; en su caso, al IETU determinado se le restan los acreditamientos que correspondan.
Para determinar los pagos mensuales del ISR y del IETU, puedes deducir, entre otros, los gastos, compras e inversiones que se señalan en el apartado Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones, siempre que estén relacionados con las ventas o servicios que realices y que solicites las facturas correspondientes con todos los requisitos fiscales.
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Deduce gastos e inversiones: solicita comprobantes fiscales
Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU), puedes deducir los gastos, compras e inversiones que realices, siempre y cuando estén relacionados con las ventas o servicios que prestes; también, puedes acreditar el IVA que hayas pagado en dichos gastos contra el IVA que tengas a tu cargo; para ello, es necesario que solicites facturas con todos los requisitos fiscales.
Entre otros, puedes deducir los gastos siguientes:
- Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilices para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos.
- Las devoluciones que recibas o los descuentos o bonificaciones que realices, siempre que hayas acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
- Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
- Pago de arrendamiento del local que utilices para realizar tu actividad.
- Luz y teléfono del local que utilices para tu actividad.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Los intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad.
- Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de tus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
- Las inversiones, como la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria. Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo en el que efectivamente se realice la erogación.
Para que los gastos e inversiones puedan deducirse, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Ser indispensables para obtener los ingresos.
- Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que te entreguen facturas de tus gastos, compras o inversiones, es suficiente con indicar tu RFC de manera verbal).
- Registrarlos en tu contabilidad.
Conclusión: En resumen, conocer y cumplir con las obligaciones fiscales desde el inicio es clave para evitar sanciones y mantener en orden tu negocio. Esta guía busca orientar a los nuevos contribuyentes del régimen de actividades empresariales sobre cómo calcular correctamente sus pagos provisionales. Recuerda que es fundamental solicitar comprobantes fiscales y llevar una contabilidad adecuada. Así podrás aprovechar las deducciones permitidas y cumplir con el SAT de forma eficiente. Estar bien informado te da tranquilidad y control sobre tus finanzas.

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Hola, tengo duda.
El impuesto estatal sobre nominas (2.5% en estado de México) son deducibles para pagos provisionales de ISR e IETU?
Agradeceria mucho su respuesta!
Saludos
el pago del impuesto sobre nominas es deducible para ambos impuestos, es como pagar las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit (la parte patronal), saludos