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Cuando fallece un derechohabiente con un crédito vigente ante el Infonavit, es importante explicar qué ocurre con ese crédito. En caso de que el derechohabiente no haya ejercido su crédito y haya realizado aportaciones al Infonavit, sus beneficiarios pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en el fondo de ahorro.

CASO 1: FALLECIDO CON CRÉDITO

Todo crédito hipotecario cuenta automáticamente con un seguro de vida, el cual debe ser pagado por la persona acreditada junto con las mensualidades del préstamo. Este seguro cubre el saldo total de la deuda en caso de fallecimiento del acreditado. Para quienes tienen un crédito con el Infonavit, se aplica lo siguiente:

El Autoseguro finiquita la deuda y puedes liberar el crédito en caso de defunción. Para esto, debes realizar los siguientes pasos:

  • Comunícate a Infonatel 9171-5050 en la ciudad de México; 01800-008-3900 desde el interior de la República y solicita un caso de servicio para la atención de tu trámite. Ten a la mano el acta de defunción del titular del crédito.
  • Acude a la gerencia de cobranza de la delegación de Infonavit más cercana con el acta de defunción y el número de caso para la validación del documento.
  • Durante el periodo de validación, tu crédito contará con una prorroga de 60 días sin causar interés.
  • Recibe las indicaciones del gerente de cobranza posterior a la validación del acta de defunción para aplicar el Autoseguro al crédito.

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CASO 2: FALLECIDO SIN CRÉDITO

FONDO DE AHORRO INFONAVIT

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

Se afectaría a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos que tienen saldo en el fondo de ahorro.

Fundamento jurídico que da origen al trámite: Artículo 141, Inciso I, Ley Federal del Trabajo y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1972, 7 de enero de 1982, 30 de diciembre de 1983 y 13 de enero de 1986.

Artículo Cuarto, Transitorio de la Reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 7 de enero de 1982, 30 de diciembre de 1982, 13 de enero de 1986, 24 de febrero de 1992 y 6 de enero de 1997.

Casos en los que debe presentarse el trámite

¿Quién debe presentarlo? Cualquier trabajador que tenga registradas aportaciones patronales ante el INFONAVIT del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992.

¿En qué caso? En caso de ser beneficiario del trabajador derechohabiente fallecido y que desee solicitar el total de las aportaciones constituidas a favor.

Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de entrega de fondo de ahorro (no publicado en el DOF). Debes presentar un original y una copia. Este formato no es de reproducción libre, comunícate con la unidad administrativa responsable del trámite para obtener el formato correspondiente.

Verbalmente: Nombre y Número de Seguridad Social.

Este trámite es gratuito.

No pueden exigirte un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, repórtalo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

  • Identificación oficial vigente con fotografía del beneficiario.
  • Comprobante de domicilio y estado de cuenta del Fondo de Ahorro anterior al SAR proporcionado por el INFONAVIT.
  • Acta de defunción.
  • Acta de matrimonio del beneficiario, acta(s) de nacimiento de los hijos menores de 18 años (el acta de matrimonio que se exhiba deberá ser expedida recientemente por la oficina del Registro Civil), un original y una copia.

Conocer los procedimientos que aplican en caso de fallecimiento de un derechohabiente del Infonavit, ya sea con o sin crédito vigente, es fundamental para proteger los derechos de sus beneficiarios. Ya sea para liberar un crédito o recuperar el fondo de ahorro, seguir los pasos correctos evita contratiempos y garantiza el acceso a los beneficios que por ley corresponden.

   

7 Comentarios

  • GERARDO DAVALOS dice:

    Estimado Contador, esto ya es aplicable, ya puedo meter los tramites correspondientes? O aun tengo que esperar a que publiquen la ley??? En mi caso fue fallecido sin credito…

  • ERIKA dice:

    HOLA, mi papa ya está apunto de pensionarse, y quiere saber si lo que tiene en la cuenta del infonavit se regresa al 100% o es un porcentaje nada más, el nunca ha ocupado su crédito, gracias

  • maricruz sanchez dice:

    hola buenas tardes, yo tuve un hermano mayor que murio hace un año y el estaba pensionado pero cuando tramito su devolucion de infonavit hace como 5 años atras
    solo le dieron como 3,000.00 pesos eso es valido o ahorita mi cuñada lo tendria que solicitar o con quien se tiene que dirigir para aclarar esa situacion

  • GEORGINA RODRIGUEZ dice:

    MI HERMANA FALLECIO HACE 7 AÑOS Y HASTA LA FECHA NO SE HA PEDIDO SU DEVOLUCION, MIS PADRES AHUN VIVEN Y SON LOS BENEFICIARIO, PORQUE NO ESTABA CASADA Y TAMPOCO TENIA HIJOS.. QUE TRAMIRE REALIZO??????
    GRACIAS Y BUEN DIA.

  • gabriela dice:

    mi mama fallecio hace 8 años ella trabajo mucho tiempo en bancomer de cajera y me gustaria saber si en este tiempo yo como su hija puedo sacar lo de su infonavit.

  • Laura gallegos dice:

    Hola que tal buen dia mi esposo fallecio hace 6 años y no hizo valido su credito de infonavit que puedo hacer parapara pedir el reembolso de su fo do de ahorro para la vivienda?

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