Muchas veces se da por sentado que, al adquirir una propiedad, ya sea por herencia o legado, no se tiene ninguna obligación fiscal, ya que no se paga impuesto alguno (lo cual es cierto); sin embargo, se omite frecuentemente la presentación informativa correspondiente por ese ingreso.
Si recibes un bien inmueble a través de herencia o legado, la propiedad te es transmitida por la persona fallecida, por lo que debes acudir ante notario o fedatario público para formalizar la operación y otorgarle validez legal.
Exención de impuestos
Cuando la transmisión de propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona beneficiada obtiene un ingreso equivalente al valor del bien o bienes recibidos.
Este ingreso está exento del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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No olvides informar al SAT si recibiste bienes inmuebles por herencia o legado.
Aunque los ingresos obtenidos por herencias o legados están exentos del ISR, IETU e IVA, deben ser informados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la Declaración Anual, siempre que tus ingresos anuales —incluidos aquellos por los que no estés obligado al pago de impuestos o por los que se haya pagado un impuesto definitivo— sean superiores a 500,000 pesos.
¿Cómo, cuándo y dónde informar que recibiste bienes por herencia o legado?
Debes reportar los ingresos percibidos durante 2011 por concepto de herencias o legados, si el monto total (incluidos ingresos exentos o con impuesto definitivo) supera los 500,000 pesos.
Esta información se presenta entre marzo y abril de 2012, a través de cualquiera de las siguientes opciones:
- El Portal de internet del SAT.
- Cualquier Módulo de Servicios Tributarios.
- Utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática.
- Mediante el formato en papel vigente para la Declaración Anual de personas físicas 2012, disponible en el portal del SAT.
Puedes capturar la información de manera manual en computadora desde la siguiente ruta:
Información y servicios > Formas fiscales > Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para cumplir con esta obligación, completa el recuadro correspondiente ubicado en el rubro Datos complementarios, sección Datos informativos obligatorios, campo Ingresos exentos por herencias o legados, ya sea en los programas electrónicos o en el formato en papel.

¿Qué pasa si no informas al SAT?
La autoridad presumirá que omitiste declarar esos ingresos y que provienen de tu actividad preponderante o de otras fuentes, lo que puede generar problemas fiscales y sanciones.
Comentario final
Recibir un bien por herencia o legado implica una responsabilidad fiscal, aunque esté exento del pago de impuestos. Informar al SAT sobre estos ingresos, cuando superan los 500,000 pesos anuales, es una obligación que evita presunciones indebidas y posibles sanciones. Cumplir con este requisito fortalece tu situación fiscal y contribuye a una relación más transparente y ordenada con la autoridad tributaria.

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