Muchas veces se da por sentado de que si se adquiere una propiedad ya sea heredad o a través de legado aparte de que no se paga ningún impuesto (que si es cierto) se omite la presentación informativa de ese ingreso.
Si recibe un bien inmueble a través de herencia o legado, la persona que fallece le transmite la propiedad, por lo que debe acudir ante notario o fedatario público para formalizar esta operación a fin de que tenga validez legal.
Exención de impuestos
Cuando la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona que los recibe obtiene un ingreso similar al monto del valor que tenga el bien o los bienes recibidos como herencia o legado.
El ingreso que se perciba por estos conceptos se encuentra exento del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto al valor agregado (IVA).
No olvide informar al SAT que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado
Aunque los ingresos obtenidos por herencia o legados se encuentren exentos para efectos del ISR, IETU e IVA, debe informarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Declaración Anual, siempre que sus ingresos en el año (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) sean superiores a 500,000 pesos.
Cómo, cuándo y dónde informar que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado?
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