La Autocorrección ante el IMSS básicamente no tiene diferencia con el Dictamen, dado a que tiene los mismos beneficios, que serian el no recibir visitas domiciliarias y poder pagar las diferencias en el pago de aportaciones sin actualización ni recargos por los meses comprendidos de Enero a Junio (en este caso de 2010).
- ARTÍCULO 178
- Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
- ARTÍCULO 179
- El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.
- Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
- ARTÍCULO 180
- El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.
- El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.
- El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo.
- Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón,
o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. - El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.
- ARTÍCULO 181
- Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación.
Los beneficios de la autocorrección se señalan en el artículo 182 que establece:
- ARTÍCULO 182
- Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.”
Como se puede observar el Instituto Mexicano del Seguro Social nos da la oportunidad de regularizar la situación fiscal de las aportaciones obrero patronales (por 2010 en este caso) y al cumplir con la misma nos da el beneficio de no recibir visitas domiciliarias como lo indica el artículo 173 del multicitado reglamento.
Es decisión de la empresa elegir entre el dictamen y la autocorrección para gozar de la ventaja de no recibir visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados o autocorregidos, y además en ambos casos pagar, en su caso, las diferencias hasta junio 2010 sin recargos ni sanciones conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para 2011 en su artículo 16 apartado C.
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