La Autocorrección ante el IMSS básicamente no tiene diferencia con el Dictamen, dado a que tiene los mismos beneficios, que serian el no recibir visitas domiciliarias y poder pagar las diferencias en el pago de aportaciones sin actualización ni recargos por los meses comprendidos de Enero a Junio (en este caso de 2010).
- ARTÍCULO 178
- Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.