Para la generación de la Contabilidad Electrónica se espera que los desarrolladores (Aspel, Contpaq, SAP, entre otros) incluyan en sus soluciones, la manera de ligar las cuentas contables con el sistema de agrupación que está pidiendo el SAT. Los medios electrónicos en las que se lleve la contabilidad deberá tener la capacidad para generar dichos XML con las características previstas en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general dadas a conocer por el SAT.
Esta disposición aplica tanto para Personas Morales y para Personas Físicas, aunque estas ultimas pueden no presentar su contabilidad electrónica si utilizan la Herramienta Mis Cuentas en la pagina del SAT. Por ahora son las Personas Físicas con Actividad Empresarial , Profesional y Arrendadores.
Requisitos de los Programas que generen el XML de la Contabilidad Electrónica
El Código Fiscal de la Federación señal que los registros y asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal y las reglas de carácter general que emita el SAT, además de que se deberá llevar a través de medios electrónicos.
A continuación enlistamos lo que consideramos como requisitos principales que debe de tener un Medio Electrónico en el cual las Personas Físicas o Morales deben de generar el XML con su Contabilidad Electrónica independientemente del programa que se trate:
- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Art 28 del CFF
- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Art 28 del CFF
- Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. (CFF Art. 33-B Inciso I)
- Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero. (CFF Art. 33-B Inciso XII)
- Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. (CFF Art. 39)
- Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. (CFF Art. 33-B Fracc. III)
- Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario . RMF 2014 I.2.8.6.
- Generar el XML apegándose al Anexo 24 el cual fue publicado en el diario oficial de la federación.
Por el momento no hay Programas que emitan XMLs con la Contabilidad Electrónica, pero estaremos al pendiente. Si quieres mantenerte en contacto puedes suscribirte a nuestro boletín de noticias (lado izquierdo) o a nuestro boletín con información relevante a productos y servicios contables (parte inferior).
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Pues el COI 7.0 ya permite esta opción http://www.aspel.com.mx/mx/productos/coi1.html?idsa=