Con el cambio del CFDI v. 3.3, es indispensable que todo el personal involucrado en el proceso de facturación conozca los requisitos e información que debe de proporcionar para la correcta generación de los CFDI de ventas, notas de crédito, recibidos.
Cada uno de los departamentos de la empresa interviene en poco o mucho del proceso de facturación y recepción de comprobantes, motivo por el cual, cada uno de ellos debe de saber la importancia que tiene su trabajo en cada uno de los procesos de la facturación, por ejemplo en el departamento de compras, cuál será el flujograma que nos indica el proceso que lleva a cabo este departamento.
Este sería el fin del proceso de compras, pero le pasa la estafeta al almacenista a la hora de recibir la mercancía, ya que este deberá de dar de alta en el sistema la información del producto y capturar los campos nuevos, como son:
- Clave de producto/servicio
- Unidad de medida
- Impuestos
- Factor
- Tasa o cuota
En este punto el almacenista o la persona encargada de dar de alta los productos, debe de conocer el buscador del SAT y como se utiliza.
1.- Para ingresar al buscador del SAT, ingrese a la página sat.gob.mx
2.- Una vez en la página posicione el cursor en la opción de INFORMACIÓN y de clic en FACTURA ELECTRÓNICA.
3.- De clic en la opción de FORMATO FACTURA (Anexo 20)
4.- De clic en la opción de BUSCADOR DE CLAVES DE PRODUCTOS.
5.- Una vez en la aplicación seleccionar los campos de TIPO, DIVISIÓN, GRUPO y CLASE, para terminar la búsqueda de clic en el botón de BUSCAR.
El programa arrojará los resultados encontrados, de acuerdo a la selección.
Antes de decidir si es la clave correcta, podemos apoyarnos en las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, CÓDIGO DE COMERCIO, CÓDIGO CIVIL y cualquier disposición legal, que me pueda apoyar a una clasificación adecuada no solo para efectos fiscales.
Esto es importante porque el CFDI se utiliza para efectos fiscales y legales, a continuación citamos la siguiente contradicción de tesis.
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia.
Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
Por lo anterior es indispensable que toda persona involucrada en el proceso de emisión y recepción de CFDI conozca los requisitos de los comprobantes.
Un CFDI con errores en su emisión o recepción puede provocar de forma la no deducibilidad de la operación, esto con fundamento en el artículo 29-A del CFF el cual a la letra dice.
Antepenúltimo párrafo artículo 29-A CFF: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por lo antes expuesto es indispensable que todas las personas involucradas en el proceso de emisión y recepción de los CFDI conozcan sus responsabilidades y consecuencias.
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