El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) constituye la fase de cobro forzoso del Estado y tiene como finalidad garantizar que el fisco recupere los adeudos que no fueron cubiertos voluntariamente. Hasta este punto, es común analizar cómo el SAT ejerce sus facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo, una vez concluida una auditoría y agotadas las etapas de revisión, la autoridad puede determinar formalmente un crédito fiscal si considera que existen contribuciones omitidas, accesorios o multas a cargo del contribuyente.
Es importante comprender que la determinación de un crédito fiscal no significa automáticamente que el SAT embargará bienes. El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) constituye un procedimiento independiente de la auditoría y únicamente puede iniciarse cuando el crédito fiscal es exigible, conforme a lo dispuesto por los artículos 145 y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En otras palabras, el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) representa la fase de cobro forzoso del Estado y tiene como finalidad garantizar que el fisco federal recupere los créditos fiscales que no fueron cubiertos voluntariamente por los contribuyentes.
Para empresarios, directores financieros y contadores resulta indispensable conocer esta etapa, ya que una adecuada estrategia jurídica y financiera puede evitar embargos, afectaciones a la operación del negocio e incluso la pérdida de activos indispensables para la continuidad de la empresa.
¿Cuándo puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución?
El artículo 145 del CFF establece que las autoridades fiscales podrán hacer efectivos los créditos fiscales exigibles mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Para que ello ocurra generalmente deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que exista un crédito fiscal determinado.
- Que dicho crédito haya sido debidamente notificado.
- Que haya vencido el plazo legal para pagarlo.
- Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.
- Que no exista una suspensión derivada de un medio de defensa.
En la práctica, muchas empresas creen erróneamente que mientras presenten un recurso o una demanda automáticamente se suspende el cobro del crédito. Esto no siempre ocurre.
La suspensión generalmente requiere que el contribuyente garantice el interés fiscal conforme a los artículos 141 y 144 del CFF, razón por la cual resulta indispensable analizar la estrategia jurídica antes de dejar transcurrir los plazos legales.
Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Aunque suele hablarse del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como un solo procedimiento, en realidad comprende diversas etapas perfectamente reguladas por el Código Fiscal de la Federación.
1. Requerimiento de pago.
La primera actuación consiste en que el ejecutor designado por la autoridad requiere al contribuyente para que pague el crédito fiscal.
Si el pago se realiza en ese momento, el procedimiento concluye.
Cuando el contribuyente no cubre el adeudo ni acredita haberlo garantizado, la autoridad continúa inmediatamente con la siguiente etapa.
2. Embargo de bienes.
Los artículos 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación regulan el embargo administrativo.
Durante esta diligencia la autoridad puede embargar bienes suficientes para garantizar el importe del crédito fiscal, actualización, recargos, gastos de ejecución y demás accesorios.
Los bienes pueden consistir, entre otros, en:
- Dinero.
- Depósitos bancarios.
- Acciones.
- Derechos de cobro.
- Vehículos.
- Maquinaria.
- Inventarios.
- Bienes inmuebles.
En determinados supuestos también pueden embargarse negociaciones completas cuando ello resulte necesario para garantizar el interés fiscal.
Es importante recordar que el ejecutor debe respetar el orden de prelación establecido por la legislación fiscal y levantar el acta correspondiente, identificando plenamente los bienes embargados.
3. El embargo de cuentas bancarias.
Uno de los mecanismos más utilizados actualmente consiste en el embargo de depósitos bancarios.
Esta medida puede afectar severamente el flujo de efectivo de una empresa, comprometiendo el pago de nómina, proveedores, impuestos y obligaciones financieras.
Por ello, desde una perspectiva financiera, el director de finanzas debe monitorear permanentemente cualquier procedimiento iniciado por la autoridad y evitar que un crédito fiscal llegue a esta etapa.
La prevención resulta considerablemente menos costosa que enfrentar un embargo de cuentas bancarias.
4. Intervención de la negociación.
Cuando el embargo de bienes resulta insuficiente o la autoridad considera necesario asegurar el cobro, puede decretarse la intervención de la negociación, prevista en los artículos 164 y siguientes del CFF.
La intervención puede realizarse:
- Con cargo a la caja.
- Como administrador.
En este supuesto la autoridad designa un interventor encargado de vigilar los ingresos del negocio o incluso administrar temporalmente la empresa.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la regla 2.13.19, establece los requisitos que deben reunir las personas designadas como interventores con cargo a la caja o administradores, entre ellos encontrarse inscritos en el RFC, contar con e.firma vigente, buzón tributario activo, opinión positiva de cumplimiento y experiencia profesional en materias contables, financieras, jurídicas y fiscales. Esta disposición busca profesionalizar la figura del interventor y otorgar mayor certeza jurídica durante el procedimiento.
5. Remate de bienes.
Cuando el crédito continúa sin pagarse, la autoridad puede proceder al remate de los bienes embargados conforme a los artículos 173 al 196-B del CFF.
El objetivo consiste en obtener recursos suficientes para cubrir:
- Contribuciones.
- Actualizaciones.
- Recargos.
- Multas.
- Gastos de ejecución.
El remate constituye la última etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución y normalmente representa el escenario menos favorable para cualquier empresa.
6. ¿Es posible detener el procedimiento administrativo de ejecución?
Sí. La legislación fiscal contempla diversos mecanismos para evitar que el procedimiento continúe.
Entre ellos destacan:
7. Garantizar el interés fiscal.
El artículo 141 del CFF permite garantizar el interés fiscal mediante diversas figuras jurídicas, como:
- Depósito en dinero.
- Carta de crédito.
- Prenda.
- Hipoteca.
- Fianza.
- Obligación solidaria.
- Embargo en la vía administrativa.
Una vez aceptada la garantía por la autoridad, el contribuyente puede continuar con la defensa del crédito fiscal sin que necesariamente continúe el procedimiento de ejecución.
8. Solicitar pago en parcialidades o diferido.
Cuando la empresa reconoce el adeudo, pero enfrenta problemas de liquidez, puede solicitar autorización para cubrir el crédito en parcialidades o de forma diferida.
En este supuesto cobra relevancia la ficha de trámite 55/CFF, relativa a la autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, contemplada en el Anexo 2 de la RMF 2026. La autoridad emite la línea de captura correspondiente para efectuar el pago autorizado.
9. Solicitar la liberación de bienes embargados.
Una de las novedades relevantes desarrolladas por la Resolución Miscelánea Fiscal consiste en la posibilidad de liberar bienes previamente embargados cuando el contribuyente obtiene autorización para pagar a plazos y constituye una garantía suficiente.
La regla 2.11.7 de la RMF 2026 señala que el contribuyente podrá solicitar la liberación de bienes embargados mediante la ficha de trámite 60/CFF «Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo», contenida en el Anexo 2. Una vez que la garantía quede debidamente constituida y sea aceptada por la autoridad, procederá la liberación de los bienes embargados.
Este mecanismo representa una herramienta de enorme utilidad para las empresas que necesitan recuperar activos indispensables para continuar operando.
La importancia del Buzón Tributario durante todo el procedimiento
Desde el inicio de la auditoría hasta la eventual conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, el Buzón Tributario constituye el principal medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente.
Los artículos 17-K, 17-L, 18 y 18-A del CFF obligan a los contribuyentes a mantener habilitado el buzón, registrar medios de contacto actualizados y presentar promociones mediante documentos digitales firmados con e.firma. La omisión en su consulta puede ocasionar que las notificaciones surtan efectos legales aun cuando el contribuyente afirme no haberlas leído, con las consecuencias procesales que ello implica.
Recomendaciones para empresarios y directores financieros
Desde la perspectiva de gobierno corporativo, una auditoría fiscal no debe atenderse únicamente cuando llega una notificación del SAT.
Las organizaciones con mejores prácticas implementan controles preventivos que incluyen revisiones fiscales internas, conciliaciones periódicas entre la contabilidad y las declaraciones, seguimiento permanente al Buzón Tributario, documentación adecuada de operaciones relevantes y conservación ordenada de la evidencia soporte.
Asimismo, resulta recomendable establecer controles internos que definan quién recibe las notificaciones, quién coordina la entrega de información al SAT, quién revisa la documentación antes de enviarla y quién supervisa los plazos legales. Estas medidas reducen de manera muy importante el riesgo de incumplimientos por errores administrativos y permiten responder con oportunidad a cualquier actuación de la autoridad.
El director financiero, controlar, contador o asesor externo asume un rol muy importante, ya que debe evaluar el impacto económico de las contingencias fiscales, estimar provisiones contables cuando corresponda, analizar la conveniencia de garantizar el interés fiscal y coordinar la estrategia con las áreas jurídica, fiscal y de tesorería.
Comentario final
Las facultades de comprobación del SAT y el Procedimiento Administrativo de Ejecución constituyen dos etapas claramente diferenciadas dentro del sistema tributario mexicano. Mientras la auditoría tiene como finalidad verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) busca hacer efectivo el cobro de créditos fiscales que ya son exigibles.
La mejor defensa frente a una auditoría no es improvisar respuestas cuando llega un requerimiento, sino en construir una cultura de cumplimiento permanente.
Para los empresarios, directores financieros y contadores y asesores legales, conocer el alcance de estas disposiciones no solo representa una obligación, sino una muy importante estratégica para proteger el patrimonio de los contribuyentes, cuidar sus flujos y aplicar medidas estrictas en el cumplimiento tributario.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx