Presentar declaración complementaria por modificación de obligaciones: Declaraciones y pagos

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura

Los casos en los que resulta necesario presentar la declaración complementaria por el supuesto modificación de obligaciones pueden ser los siguientes:

  1. Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto, deberás capturar manualmente los campos de actualización y recargos.
  2. Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago.

Cómo presentar declaración complementaria por modificación de obligaciones DyP

Cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago, estarán a lo siguiente:

  • I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos>Presentación de Declaraciones contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  • II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección Determinación de impuesto, debiendo elegir Declaración complementaria, opción Modificación de obligaciones. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
  • III. Se capturarán los datos correctos de las secciones Determinación de impuestos o Determinación de pago.
  • IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.
  • V. Se efectuará el pago del importe total a pagar.

Fundamento: RMF 2012 II.2.8.5.4.

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