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Autor: MAE. Alethia Velázquez Salazar

En 1986 México firma en Ginebra su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), acuerdo que se  convirtió en la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995, con lo que el país pudo participar como 92º miembro de la organización y disfrutar de todas las concesiones arancelarias negociadas por los otros miembros desde la entrada en vigor del Acuerdo General en 1948. Adicionalmente nuestro país adquirió algunos códigos de conducta del acuerdo general, en especial los de licencias de importación, antidumping, normas y valoración de aduanas.

Respecto a las licencias de importación, el Código de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT entró en vigor el 1º de enero de 1980, teniendo como objetivo que las licencias de importación “administraran” las operaciones de comercio exterior de cada uno de los miembros, sin llegar a obstaculizar innecesariamente el comercio internacional. Sin embargo este requerimiento quedó como “obligatorio” para los países miembro de la OMC.

En México uno de los principales requisitos que la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) exige a cualquier persona física o moral que desee introducir mercancías en el país para su comercialización es la inscripción en el Padrón de Importadores.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que:

  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Los contribuyentes se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores:

Aquellos contribuyentes que introduzcan al país mercancías que se destinen a sus propias actividades y se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción electrónica a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

La solicitud de inscripción se presenta de acuerdo al instructivo de trámite 5/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior y únicamente a través del Portal del SAT, con el uso de tu e.firma o contraseña.

Requisitos para inscribirse al Padrón General de importadores son:

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.
  • El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  • Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Padrón de importadores de sectores específicos:

Adicionalmente existe el padrón de importadores de sectores específicos, licencia que debe ser obtenida por contribuyentes que deseen importar mercancías listadas en el Anexo 10 de las RGCE. Los sectores específicos a la importación son:

  1. Productos químicos
  2. Radiactivos y Nucleares,
  3. Precursores Químicos y químicos esenciales,
  4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones,
  5. Explosivos y material relacionado con explosivos,
  6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos,
  7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores,
  8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros,
  9. Cigarros,
  10. Calzado,
  11. Textil y Confección,
  12. Alcohol Etílico,
  13. Hidrocarburos,
  14. Siderúrgico,
  15. Productos Siderúrgicos,
  16. Automotriz.

La finalidad de que los contribuyentes obtengan un padrón de importadores de sectores específicos, adicional a su padrón de importadores general, es el que la autoridad pueda validar que el importador cumple con los requisitos, condiciones y funciones específicas de estos sectores que se consideran “vulnerables – especiales” por sus características.

En caso de que una empresa sea suspendida del Padrón General de Importadores, o del Padrón de Importadores de sectores específicos se deberá realizar la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos a través del Portal del SAT, con el uso de tu e.firma o contraseña, ingresando la documentación que acredite que se subsanan las causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores.

Causales de suspensión en los padrones:

Las causales de suspensión establecidas en la RGCE 1.3.3, consideran desde el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, la presentación de documentación falsa o alterada a cualquier autoridad fiscal, hasta la vinculación de socios, accionistas y representantes legales de las empresas que hayan estado vinculados a otras empresas a las que le fue suspendido el padrón de importadores.

Existen causales que pueden ser subsanadas por los contribuyentes, en caso de que el SAT les suspenda el padrón de importadores, para posteriormente solicitar la reactivación del padrón. Sin embargo, existen algunas causales que están fuera del alcance de los contribuyentes como por ejemplo que no se pueda localizar al proveedor en el extranjero, situación que ocasionaría que un importador en México no pueda volver a importar de nuevo.

Sin lugar a dudas para las empresas establecidas en nuestro país, que sus ingresos por ventas o servicios dependen de la importación de mercancías, o que su operación en México se deriva de la comercialización de mercancías de procedencia extranjera, este tema se vuelve vulnerable y muy importante a considerar.

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