la exención del pago del ISR incluye a los pensionados de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a los regidos bajo las leyes de seguridad social IMSS, así como los que tienen dicha prestación en las instituciones estatales.
Es decir que si se hubiera aprobado la exención de los 25 salarios mínimos para el área geográfica A, que comprende, entre otras entidades federativas, el Distrito Federal, estamos hablando que se estarían exentando de pago de ISR, a quienes tienen salarios mayores, mensualmente hablando, de 46 mil 747 pesos mensuales.
Y en la cámara de senadores se disminuyo el rango para quedar un monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general en el área del contribuyente, esto quiere decir, que únicamente se beneficiarán, aquellos cuyos ingresos no rebasen los 30 mil pesos mensuales.
Hay unas consideraciones que se expusieron para intentar exentarlo a 25 salarios mínimos:
- Es la cantidad periódica, temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
- Que es producto de las aportaciones que realizó el hoy pensionado durante toda su vida laboral activa, como trabajador.
- Que a la vez, formaba parte de su salario oportunamente, el Impuesto sobre la Renta ya le fue retenido al trabajador o pensionado.
- La mayoría de los pensionados, en el Rango de 9 a 25 salarios mínimos, son personas, y esto es muy importante, que por su esfuerzo y responsabilidad en la vida laboral, llegaron a mejores niveles de salario; pagaron el Impuesto sobre la Renta en los más altos niveles de la tabla; cumplieron con sus cotizaciones a la de Seguridad Social, y tienen acreditados todos sus derechos, mismos que no les pueden ser afectados, y al pensionarse suelen recibir un pensión cuyo valor es sólo de un 40 a un 60 por ciento de lo que percibían en su última etapa de trabajo.
Fuente: Senado de la Republica

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