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Para los que ya emiten el CFDI con la versión 3.3, sabrán que por cada concepto que agreguen al comprobante, se debe asignar la clave de producto o servicio. Existen multas por emitir de forma errónea un CFD, por ese motivo el emisor debe cerciorarse de elaborarlo con la clave correcta. El catálogo de productos y servicios es muy susceptible a cometer errores, por esa razón los contribuyentes tienen la gran duda de ¿Que pasa si emito mis CFDI con la versión 3.3 con una clave incorrecta?, es de suponer que si se le impone una multa, esta va a aplicar por todos los CFDI´s que se emitieron con el error.

Si el contribuyente emite muchas facturas con el error, la multa aplicada por cada uno de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos.

Criterio del SAT “Clave de Productos y Servicios en el CFDI 3.3

Para resolver esta duda, el SAT publicó en la sección de preguntas frecuentes, cuál será el criterio para los casos en que el contribuyente ponga una clave errónea.

¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

Recomendación

EL SAT está permitiendo que los contribuyentes, se puedan equivocar en la clave asignada al producto o servicio. Sin embargo, se limita a los primeros 3 meses de la implementación del CFDI 3.3; pero no menciona si estos 3 meses son a partir de julio de 2017, que fue cuando se inició el uso (opcional) del CFDI 3.3 o si es a partir del 1ro de diciembre de 2017, que es cuando será obligatorio su uso y eliminaran el CFDI versión 3.2.

Está permitido que la clave del producto o servicio que se asigna a un concepto del CFDI 3.3, sea hasta el tercer nivel (clase) según la guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet elaborada por el SAT. Pero si el contribuyente no encuentra la clave, ni se le asemeja ninguna de las que contiene el catálogo, se deberá poner la clave 01010101 que quiere decir “No Existe en el Catálogo”.

Pero si el contribuyente elige una clave que es completamente diferente al concepto que se factura, es cuando se hacen efectivas las sanciones del SAT. Por ese motivo, se deben estar monitoreando las claves que se utilicen en los CFDI´s con versión 3.3, para cuando se detecte una clave diferente, rápidamente se corrija esta situación.

Fuente: SAT
 

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