
Estas reglas se crean para la individualización de pagos parciales, y regular el procedimiento que debe seguir el Instituto para aplicar dichos pagos, con base en la información proporcionada por los patrones o bien, la que haya obtenido el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación así como aquélla proporcionada por otras autoridades.
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De la Aplicación de los Pagos ParcialesLa información conforme a la cual se individualizarán los pagos parciales a favor de los trabajadores, será la que hayan proporcionado los patrones en los términos de la Ley, así como la información que el Instituto hubiera obtenido en el ejercicio de sus facultades de fiscalización así como aquéllos proporcionados por otras autoridades.
Podrán individualizarse los pagos parciales recibidos por el Infonavit, siempre que se tenga la información de los trabajadores que tienen o tuvieron relación laboral con el patrón que realizó dichos pagos parciales, a quienes se les registrarán los recursos.
El dato que servirá de eje para individualizar los recursos a los trabajadores, será el Número de Seguridad Social, el cual deberá ser un número que exista previamente en los sistemas del Instituto, a fin de evitar que se realicen pagos a números inexistentes.
En caso de que no estén identificados los trabajadores, se estará a lo previsto por el artículo 29, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley.
Para la individualización de los pagos parciales el Instituto, en los términos de la Ley, podrá requerir información a los patrones y ejercer sus facultades de comprobación. En caso de que el Instituto no tenga la identificación de los conceptos por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, aplicará los recursos en el orden siguiente:
- Amortizaciones de créditos vigentes en régimen especial de amortización que no hayan sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
- Amortizaciones de créditos vigentes en régimen ordinario de amortización que no hayan sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
Aportaciones para amortización de créditos vigentes.
Dando prioridad a trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
- Aportaciones destinadas al saldo de la Subcuenta de Vivienda, así como para el pago del retiro. Dando prioridad a trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
- Actualización de los conceptos anteriores, en el mismo orden indicado.
- Recargos de los conceptos anteriores, en el mismo orden indicado.
Interés que se generó por mora al acreditado, que se abonará respecto del periodo de tiempo que el Instituto tarde en individualizar.
La recepción de los pagos parciales y la individualización de los mismos en términos de la regla quinta de las presentes Reglas, no libera a los patrones del adeudo fiscal, ni de las responsabilidades derivadas de infracciones en que hayan incurrido en los términos previstos en la Ley.
De la Individualización de Pagos Parciales
En el supuesto de que el Instituto tenga identificados a los trabajadores, así como los bimestres adeudados o créditos fiscales, por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, y el número de registro patronal, se aplicarán directamente los pagos a la amortización del crédito de estos trabajadores o a las aportaciones, si no tiene crédito o éste ya fue liquidado.
En el supuesto de que el Instituto tenga identificados los bimestres adeudados o créditos fiscales por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, así como el número de registro patronal:
- Los pagos parciales se aplicarán en primer lugar a las amortizaciones más antiguas, en orden consecutivo hasta llegar a las más recientes;
- Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará a las aportaciones para amortización empezando de las más antiguas a las más recientes;
El remanente de los pagos parciales será aplicado igualmente de las aportaciones más antiguas a las aportaciones más recientes, y
- La cantidad que reste se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
Si el importe de los pagos parciales no alcanza a cubrir al cien por ciento de los trabajadores registrados con el patrón, se aplicarán de forma proporcional al salario que tuviera registrado cada trabajador hasta donde alcance, según el orden mencionado.
En caso de que el Instituto tenga la identificación del patrón y del número de registro patronal, pero no los bimestres adeudados o créditos fiscales:
- Se generará el estado de adeudos, vinculado al número de registro patronal correspondiente;
- Los pagos parciales se aplicarán al conjunto de los adeudos o créditos fiscales del estado de adeudos y de las amortizaciones más antiguas a las más recientes;
Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará de las aportaciones para amortización más antiguas, a las más recientes;
- Igualmente, el remanente resultante de los pagos parciales será aplicado de las aportaciones más antiguas a las más recientes, y
- En caso de que exista una cantidad remanente, se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
En el supuesto de que no se tenga la identificación del patrón ni de los trabajadores, se estará a lo previsto por el artículo 29, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley.
Los pagos parciales que cubran los patrones en virtud de las autorizaciones de pago a plazos o en parcialidades que se les hubieran concedido, se individualizarán de la siguiente manera:
- Se identificarán los adeudos fiscales materia de la autorización de pago en plazos o en parcialidades;
- Los pagos parciales se aplicarán al conjunto de los adeudos; de las amortizaciones más antiguas a las más recientes, respecto de créditos de vivienda vigentes;
Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará de las aportaciones para amortización más antiguas a las más recientes, respecto de créditos de vivienda vigentes;
- Igualmente, el remanente resultante de los pagos parciales, será aplicado de las aportaciones más antiguas a las más recientes, y
- En caso de que exista una cantidad remanente, se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
De la Individualización en la Subcuenta de Vivienda de los Trabajadores
Conforme a los criterios señalados en las presentes Reglas, el archivo de pagos parciales deberá ser elaborado con las mismas características de un archivo de pago ordinario, a fin de que se encuentre apegado a las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y opere de conformidad con las mismas, así como con los mecanismos que apegados a éstas, se establezcan entre el Instituto, PROCESAR, Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR y las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.
Asimismo, al momento de individualizar las aportaciones a trabajadores sin crédito, se realizará el cálculo y abono de los intereses generados durante el periodo comprendido de la fecha en que se recibió el pago hasta la fecha en que debió recibirse, de acuerdo a lo que señala el artículo 30, fracción II, tercer párrafo, de la Ley y los mecanismos a que refiere el párrafo anterior.
De los Derechos de los Patrones y Trabajadores
Las organizaciones de patrones, sindicatos y grupos de trabajadores, podrán proponer criterios de aplicación de pagos parciales al Infonavit para casos concretos, siempre que no hayan sido aplicados dichos pagos parciales.El Instituto de manera discrecional, podrá o no aceptar la propuesta.
TRANSITORIOS
Las presentes Reglas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se deroga el Capítulo X de las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2008, así como las demás disposiciones que se le opongan.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de agosto de 2014, en cumplimiento a la resoluciónRCA-4751-08/14, tomada por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión ordinaria número 760, celebrada el día 27 de agosto de 2014.
Fuente: DOF 28-10-2014

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