Pago en parcialidades o diferido al SAT una opción para actualizar su situación fiscal



Para los contribuyentes que presentan créditos fiscales, ya sea que estos hayan sido determinados durante un ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad o bien, el mismo contribuyente haya autodeterminado la omisión del pago de algún impuesto federal, el Servicio de Administración Tributaria ofrece la facilidad de solicitar el beneficio de pagos en parcialidades o diferido.

Esta opción se encuentra prevista en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación donde se establece que el plazo no podrá exceder de 12 meses en caso de pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, estos no aplican para para adeudos de impuestos del ejercicio en curso, o bien, de 6 meses anteriores a aquel en que solicite la autorización de las parcialidades.

Tampoco podrán pagar bajo esta modalidad impuestos retenidos, trasladados, ni cuando se causen por motivos de importación o exportación de bienes o servicios.

Requisitos para aplicar a este beneficio

Presentar escrito libre ante la administración más cercana al domicilio del contribuyente o a través del portal del SAT en el apartado de “Servicios o Solicitudes” seleccionando el trámite «Pago a plazos 66 y 66-A CFF» el cual debe de contener la siguiente información de conformidad con la ficha 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 la cual se anexa al presente:

  • Nombre del contribuyente, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
  • Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
  • Clave del RFC.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige.
  • El propósito de la promoción.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
  • Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación.
  • El monto del adeudo a pagar a plazos ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, así como señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
  • El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
  • Manifestar si desea pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
  • La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
    – En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
    – Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará línea de captura a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado, el contribuyente deberá realizar el pago, dentro de la vigencia señalada en la línea de captura.

Una vez que se haya realizado el pago inicial del cuando menos el 20% la Autoridad emitirá la resolución correspondiente la cual será notificada a través del Buzón Tributario.

De conformidad con la regla 2.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, la autoridad, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.

Una vez presentada la solicitud la autoridad podrá exigir la garantía del interés fiscal, sin embargo, este requisito puede dispensarse de conformidad con la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 cuando:

  • Las parcialidades sean cubiertas en tiempo y monto pactados, en caso de que no se cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
  • Se trate de crédito fiscal que corresponda a declaración anual de personas físicas, siempre que el número de parcialidades se igual o menor a 6 y esta se presentada en tiempo.

Es muy importante considerar que, aunque la solicitud sea aprobada, la autoridad fiscal puede revocar la autorización para pago en parcialidades cuando:

  • No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal.
  • El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
  • No se cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades.
  • En caso de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y este no se efectúe.

Comentario final

Como se puede observar, esta opción es muy viable para personas físicas y morales que tienen un impuesto a pagar de un monto que pondría en riesgo su liquidez inmediata, pues se evita hacer un desembolso importante en una sola exhibición o en su caso diferirlo a una fecha en la que se estime tener la liquidez suficiente, según sea el caso particular de que se trate.

Sugerimos siempre hacer el análisis de los cálculos de recargos y actualizaciones para asegurarse que la opción es conveniente no solo en el plazo inmediato, sino hasta terminar de pagar conforme a lo pactado.
 
 

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