Muchos tenemos o hemos tenido algún mal manejo con las tarjetas de crédito y sabemos lo que es pagar esas deudas sobre todo por los intereses tan altos que se llegan a pagar.
Esta es la nueva medida que el SAT nos ofrece para poder cumplir con nuestras obligaciones fiscales, que a mi punto de vista lo que menos necesitamos los contribuyente es endeudarnos mas y menos con las tarjetas de crédito pero bueno esa es una opinión personal.
Este es un calculo al vapor que esta fundamentado en los intereses normales de una tarjeta de crédito, la actualización y recargo que se podrían generar al pagar los impuestos después de haber pasado la fecha limite de pago.
Este es a simple vista mi criterio si llegara a considerar la opción de pagar los impuestos con tarjeta de crédito.
Interés Anual TC |
Interés Mensual TC |
Impuesto a Pagar |
Imp + Intereses |
||
20% | 1.67% | 1,000.00 | 1,016.67 | ||
Inflación Anual |
Inflación Mensual |
Recargos |
Act + Rec |
Impuesto a Pagar |
Imp + Act + Rec |
4% | 0.34% | 1.13% | 1.47% | 1,000.00 | 1,014.67 |
Esta es a simple vista mi criterio si llegara a considerar la opción de pagar los impuestos con tarjeta de crédito.
En dado caso que las circunstancias nos obliguen a tomar esta opción tendremos que hacerlo, tal y como nos dice la siguiente modificación al articulo 20 de Código Fiscal de la Federación.
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.19. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, se aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, para lo cual estas últimas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 181/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.
CFF 20

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