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Muchas veces no encontramos en el supuesto que una empresa le factura a otra sus servicios y la otra en viceversa le factura algún bien o servicio, y en ocasiones es muy engorroso tener que decirle al cliente que haga las transacciones pertinentes para extinguir esta obligación de pago y el derecho del cobro, tanto como el administrador como el cliente-acreedor nos juzgan de exagerados al querer que se hagan así de cuadradas las operaciones.

Pues para extinguir esta transacción no es 100% necesario que emitas un cheque para pagar esa factura, puedes hacerla deducible de conformidad con el articulo 31 fracción IX de la LISR(si eres persona moral) o con base en el articulo 125 Fracción I (PF). A continuación te presento los artículos citados:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

La compensación es una forma de extinción de obligaciones, por lo cual si tienes un cliente que te debe y a la vez tu también le debes, pueden aplicar este procedimiento. Te recomiendo que hagan un pequeño escrito donde quede plasmado el acuerdo de voluntades y la fecha específica de la compensación para que sepas cuando acumular y deducir.

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