Operaciones y Pagos entre Partes Relacionadas en 2014 con Reforma Fiscal

Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Con la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2014 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), resulta importante recordar las disposiciones aplicables a personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas. Esto para efectos de cumplir con los requisitos de deducibilidad y evitar contingencias en materia fiscal.

En primer instancia, es importante considerar que por lo que se refiere a las disposiciones fiscales, relativas a la determinación de ingresos y deducciones a valor de mercado en operaciones entre partes relacionadas residentes en México y que como regla general también aplican a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en mi opinión se mantienen los mismos requisitos que hasta el 31 de diciembre de 2013 estuvieron vigentes, destacando los siguientes:

  1. De conformidad con las fracciones VII y XIII del artículo 27, los capitales tomados en préstamo deben invertirse en los fines del negocio y el costo de adquisición declarado o los intereses que deriven de créditos recibidos por el contribuyente deben corresponder a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
  2. Comprobar a las autoridades fiscales, en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello y que se presta de manera directa. Esto de conformidad con la fracción X del artículo 27.
  3. Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas por enajenación de acciones, que se originan de operaciones con y entre partes relacionadas, con base en la fracción XVII del artículo 28 de la LISR, se debe presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los artículos 179 y 180 de la LISR.
  4. En el caso de las pérdidas que se obtengan de operaciones financieras derivadas, los términos convenidos deben corresponder a los que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Esto de conformidad con la fracción XIX del artículo 28 de la LISR, en caso contrario la pérdida obtenida será no deducible.

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Ahora bien por lo que se refiere a operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero existen diversas disposiciones que será importante tomar en cuenta ya que éstas fueron incluidas en la nueva LISR, para tener derecho a la aplicación de beneficios y en algunos casos para poder realizar la deducción correspondiente es por ello, que considero importante presentar el siguiente resumen de las mismas:

  1. De conformidad con el artículo 4 de la LISR ahora para tener derecho a la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación, se deberá presentar declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) o bien la de presentar el dictamen de estados financieros cuando hayan optado en términos del artículo 32-A del mismo Código.
  2. Considerar que las autoridades fiscales, en términos del citado artículo 4 de la LISR podrán solicitar a las partes relacionadas residentes en el extranjero, que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, esto mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale los ingresos que también se encuentran gravados en su país de residencia y respecto de los cuales pretende aplicar los beneficios del tratado, para estos efectos deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
  3. Se incluye en el artículo 11 de la LISR, lo dispuesto en el artículo 92 de la LISR vigente en 2013, respecto de los intereses que tendrán el tratamiento de dividendos, por créditos otorgados por partes relacionadas (residentes en México o en el extranjero) a personas morales residentes en el país, considerando entre otros supuestos, aquellos intereses no deducibles conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 27 de la LISR y los intereses que provengan de créditos respaldados.
  4. No obstante que no es reforma fiscal para 2014, considero importante mencionar que con base en la fracción V del artículo 27, se mantiene la obligación de presentar las declaraciones informativas, por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, destacando entre otras, la relativa a préstamos del extranjero y la información de las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el año inmediato anterior. Esto de conformidad con las fracciones VI y X del artículo 76 de la LISR respectivamente.
  5. Así mismo es importante considerar el procedimiento de la fracción XXVII del artículo 28, para determinar los intereses deducibles, por préstamos de partes relacionadas residente en el extranjero, cuando existen deudas que exceden al triple del capital contable, mejor conocido como capitalización delgada.
  6. Se incluye en la fracción XXIX del artículo 28 de la LISR, que serán no deducibles los pagos realizados por los contribuyentes a sus partes relacionadas, cuando también son deducibles para la parte relacionada, así mismo se aclara que no será aplicable lo anterior, cuando la parte relacionada que deduce el pago realizado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente.
  7. En adición a todo lo anteriormente señalado, es importante considerar que de conformidad con la fracción XXXI del artículo 28 de la LISR, pueden resultar partidas no deducibles de los pagos por intereses, regalías o asistencia técnica, realizados a una entidad extranjera, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración (partes relacionadas), inclusive cuando la entidad extranjera se considera transparente en términos del artículo 176 de la LISR, también cuando el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera o bien que la entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables.

Como se puede observar, es importante considerar que al igual que en años anteriores se tienen que analizar a la luz de las disposiciones fiscales aplicables, las operaciones con partes relacionadas y los requisitos establecidos en la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para estar en posibilidad deducir los gastos, intereses, asistencia técnica y regalías entre otros y en su caso aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.

Fuente: CCPG

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