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En el presente artículo se hablará del acreditamiento de la totalidad del IVA pagado para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. El régimen de AGAPES es uno de los sectores que mayores beneficios tiene por parte del gobierno.

Podemos observar que sus actividades están gravados a la tasa del 0% para efectos del IVA de conformidad con el artículo 2-A del citado ordenamiento, existen facilidades administrativas que se publican año con año para este sector así como también dentro de la Ley del impuesto sobre la renta existe un capítulo completo para los contribuyentes que realizan este tipo de actividades (Titulo II Capitulo VIII LISR Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) en el cual se establecen diversos beneficios entre los más importantes los siguientes:

  • Reducción del Impuesto Sobre la Renta Causado 30% Personas Morales.
  • Reducción del Impuesto Sobre la Renta Causado 40% Personas Físicas.
  • Ingresos Exentos 20 UMAS elevadas al año por cada socio o asociado, siempre que en su totalidad no exceda de 200 UMAS para Personas Morales.
  • Ingresos Exentos de 40 UMAS elevadas al año para Personas Físicas.

Como resultado de la aplicación de los ingresos exentos que se menciona en los puntos anteriores se debe de excluir de las deducciones por concepto de gastos e inversiones la proporción que representan los ingresos exentos respecto al total de ingresos de conformidad con los siguientes fundamentos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 28 Ley del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales

Para los efectos de este título no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto el total de ingresos del contribuyente.

Artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta último párrafo Personas Físicas

Los contribuyentes a que se refiere esta sección considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de la Ley de ISR.

La citada proporción también resulta aplicable para efectos la Ley del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberá de reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Puede ser que posteriormente de analizar los beneficios que se generan por la aplicación de los mencionados ingresos exentos, estos puedan llegar a ser contraproducentes ya que en algún punto podríamos observar que la reducción del impuesto sobre la renta producto de la aplicación de ingresos exentos es menor que el IVA Pagado a proveedores nacionales y por importación no acreditable producto de la proporción por la aplicación de ingresos exentos por lo  tanto ya que los la actividades del sector primario están gravados a la tasa del 0% de conformidad con el articulo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y lo más común es que generan saldos a favor mes a mes el impuesto recuperable por la citada contribución es menor, por lo que pudiera surgir la interrogante sobre si ¿Hay opción de no aplicar los ingresos exentos para no perder parte del IVA Acreditable Pagado?, sobre esto ultimo comento que si ya que nos podríamos apegar a lo establecido en la regla  3.3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 que a continuación se relaciona:

3.3.1.24. Para los efectos de los artículos 28, fracción II y 103, último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

 Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Podemos observar que en el último párrafo de la citada regla de Miscelánea nos menciona que para efectos de apegarnos a esta debemos de presentar aclaración de conformidad con la regla de conformidad con la regla 2.5.10 RMF 2021 la cual se realiza a través del portal del SAT a partir del mes que se ejerza la citada opción.

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Conclusiones

Invitamos a nuestros lectores que tributan en el régimen del sector primario analizar los beneficios que le generan aplicar los ingresos exentos que establece el artículo 74 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el caso de que estos sean contraproducentes apegarse a lo establecido en la regla 3.3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, sin olvidar presentar el caso de aclaración establecido en el último párrafo de la citada regla que forma parte de la formalidad para apegarnos a esta.
 
 

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