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  contabilidad electronica 2016 Las personas físicas que prestan servicios profesionales y hacen su contabilidad en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, están exentas de la obligación del envío de la contabilidad electrónica (siempre que sus ingresos sean inferiores a $4 millones).

Pero el SAT emitió la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos  1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis. La cual fue publicada el día 29 de Septiembre en el Diario Oficial de la Federación, entre los cambios, adiciones y derogaciones a las reglas fiscales destacan lo relativo a la contabilidad electrónica.

Se condicionara a las personas físicas  que prestan servicios profesionales el uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas, sólo si tienen ingresos inferiores a $2 millones.

Este año por Ley de Ingresos de la Federación y regla miscelánea los obligados al envío de la contabilidad electrónica son los contribuyentes personas morales y físicas que hayan tenido ingresos en el 2013 iguales o superiores a $4 millones.

Cuando entra en Vigor esta modificación?

De acuerdo al artículo primero Transitorio de la Cuarta Resolución, las nuevas reglas entrarán en vigor el 23 de octubre del 2015, salvo una serie de fracciones que enlista. Hasta ahora, las personas físicas que tributan en el artículo 100, fracción II de la Ley de ISR (que prestan servicios profesionales), no tenían restricción en el uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas.

Modificaciones a la RMF 2015

A través de las nuevas reglas 2.8.1.4, 2,8.1.5 y 2.8.1.9, el Servicio de Administración Tributaria establece que las personas físicas que presten servicios profesionales que obtengan ingresos superiores a $2 millones en el ejercicio, están obligados al envío de la contabilidad electrónica.

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

………………………………………………………………………………………………………

CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.9.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal «Trámites y Servicios» de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada «Trámites», conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

………………………………………………………………………………………………………

CFF 28, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.6.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

2.8.1.9. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o

compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.

………………………………………………………………………………………………………

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.6.

Consultar modificación: DOF 30-09-2015

Recomendaciones para hacer su contabilidad electrónica

Le recordamos que a partir de enero del 2016 todos los contribuyentes, personas físicas y morales con ingresos inferiores a $4 millones que no hagan uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas están obligadas al envío de la contabilidad electrónica.

Para cumplir con la Contabilidad Electronica pueden registrarse sin costo en el sistema de Contabilidad en Linea:

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