La obligación de la emisión del complemento de Carta porte del SAT, sufrió cambios relevantes en la tercera actualización a la 3ª. Versión anticipada RMF 2021.
El día 29 de septiembre de 2021 el SAT publica en su página la tercera actualización a la tercera versión anticipada en la resolución miscelánea fiscal para 2021, en la cual realiza modificación a la regla 2.7.1.9 y adiciona las siguientes reglas.
Regla | Concepto |
2.7.1.51 | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. |
2.7.1.52 | Traslado local de bienes o mercancías. |
2.7.1.53 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. |
2.7.1.54 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. |
2.7.1.55 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. |
2.7.1.56 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. |
2.7.1.57 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. |
Así mismo modifica la regla 2.7.1.9 de la RMF 2021 la cual sería la regla principal de donde partirían las demás reglas adicionadas, a continuación transcribimos la regla en mención.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
En la modificación a la regla 2.7.1.9 trata de imponer obligaciones y responsabilidad solidaria tanto para el que presta el servicio como para el que lo contrata.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Descarga la modificación en la RMF 2021
Te compartimos la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021 en su versión anticipada, para que consultes los cambios mencionados en este artículo, junto con toda la RMF y sus anexos en versión PDF publicada en el diario oficial de la federación.
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Comentario final
De acuerdo a lo anterior tanto el emisor como el receptor del CFDI de tipo ingreso con el complemento de carta porte deben de conocer los requisitos que debe de llevar el complemento de carta porte para en su caso deslindar responsabilidades en su contenido.
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