El día de hoy 27 de febrero de 2013 se publicaron las nuevas reglas para el otorgamiento de los créditos ante el Infonavit en el Diario Oficial de la Federacion, El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores expide las presentes reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:
- a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
- b) En línea III, a la construcción de vivienda;
- c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
- d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
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Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:
- Cuota Mensual de Amortización, significa el importe que tendrá que cubrir el trabajador mensualmente cuando éste no encuadra dentro de los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
- Crédito Conyugal, significa el esquema establecido en la Regla Décima Sexta para la adquisición de una vivienda por cónyuges.
- Crédito Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.
- Crédito No Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.
- Ecotecnologías, significan los aparatos y equipos que estén instalados o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de energía y agua.
- Entidad Financiera, significa la entidad o fideicomiso que conforme a las leyes aplicables, esté autorizados para otorgar o adquirir créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señala la administración.
- Gastos de Apertura, significa el descuento del 3% del monto de crédito a otorgar al trabajador que realiza el Infonavit para cubrir los gastos relacionados con la originación del crédito.
- Gastos de Administración, significa el pago periódico equivalente al 2% del excedente, si lo hubiere de 128 veces el Salario Mínimo en el Distrito Federal y el Valor de Vivienda de la solución habitacional, que debe hacer el acreditado por concepto de gastos financieros y de operación de crédito y el seguro de daños.
- Infonavit, significa el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Ley, significa la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Monto de Crédito, significa la cantidad que conforma el crédito que el Infonavit otorga al trabajador derechohabiente para la adquisición de una solución de vivienda.
- Precio de Venta, significa el precio que haya sido pactado entre las partes libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor precisamente al otorgamiento del crédito por el Instituto y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.
- Prórroga, significa la prórroga en el pago de la amortización a que tiene derecho un trabajador acreditado cuando deja de percibir ingresos, a que se refiere el artículo 41 de la Ley y la Regla Décimo Novena.
- Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:
a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado «b» del artículo 123 constitucional, o
e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal. - Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
- Salario Mensual Integrado, significa el que resulte menor entre: (i) el promedio del salario diario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o (ii) el salario diario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito multiplicado por 30.4.
- Salario Mínimo, significa el salario mínimo diario general para el Distrito Federal.
- Salario Mínimo Mensual, significa el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.
- Segundo Crédito, significa el crédito otorgado en términos del artículo 47 de la Ley a aquellos trabajadores que terminaron de liquidar el primer crédito otorgado por Infonavit.
- Valor de Vivienda, significa el valor menor entre el precio de venta y el valor del avalúo.
Para conocer estas nuevas Reglas lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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