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Al cambiar de denominación o razón social, deberás informar al SAT de la modificación del nombre de la empresa a través del acta o documento protocolizado ante fedatario público.

Sin embargo, al hacerlo debemos considerar la regla I.2.5.7. casos en que no se modifica la clave del RFC, Resolución Miscelánea 2011.

Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del citado Reglamento.

Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, décimo primero y décimo segundo párrafos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, asignará nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.

Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre al que se refiere el artículo 25, fracción III del mencionado Reglamento. Se modificará el RFC de los contribuyentes únicamente cuando ellos lo soliciten expresamente durante el trámite de cambio de nombre, denominación o razón social, o como corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.

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