Al cambiar de denominación o razón social se deberá informar al SAT del cambio de nombre de la empresa, a través del acta o documento protocolizado ante fedatario público.
Pero debemos e considerar la nueva regla, Casos en que no se modifica la clave del RFC Resolución Miscelánea 2011 regla I.2.5.7.
Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del citado Reglamento.
Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, décimo primero y décimo segundo párrafos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, asignará nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios
Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 25, fracción III del mencionado Reglamento. clave en el RFC únicamente cuando los contribuyentes lo soliciten expresamente durante el trámite de cambio de nombre, denominación o razón social, o como corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios. modificará el RFC de los contribuyentes.
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