Al cambiar de denominación o razón social, deberás informar al SAT de la modificación del nombre de la empresa a través del acta o documento protocolizado ante fedatario público.
Sin embargo, al hacerlo debemos considerar la regla I.2.5.7. casos en que no se modifica la clave del RFC, Resolución Miscelánea 2011.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net