La importancia de contar con un contrato de trabajo radica en su valor para los aspectos legales relevantes tanto para el trabajador como para el patrón. No obstante, es fundamental destacar que la falta de un contrato no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas laborales y de los servicios prestados. Esta responsabilidad recae en el patrón, quien deberá asumir las consecuencias de no cumplir con esta formalidad, tal como lo establece el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Para que un contrato sea legalmente válido, debe contener ciertas características mínimas, claramente estipuladas en el artículo 25 de la LFT, el cual señala que el documento donde consten las condiciones de trabajo debe incluir:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los cuales se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada laboral.
- La forma y el monto del salario.
- El día y lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Fundamento: Art. 25 LFT
Cada empresa tiene la libertad de elaborar su propio contrato, añadiendo cláusulas específicas según sus necesidades. Sin embargo, el contrato debe contener al menos los elementos anteriormente mencionados.
Comentario final
Contar con un contrato por escrito no solo cumple con una obligación legal, sino que también protege a ambas partes. Establece certezas, evita conflictos futuros y promueve una relación laboral formal y equitativa. Ignorarlo, en cambio, puede tener consecuencias importantes para el patrón.
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