Autor: CPC Pedro Núñez Rosas
En una muestra más de la relevancia que le está dando la autoridad al uso de la tecnología y de los medios electrónicos como herramienta de fiscalización se tienen contemplados una serie de cambios estructurales y de información por el momento en tres vertientes, la primera con la entrada en vigor de la versión 3.3. del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el nuevo complemento de recepción y pagos, así como la solicitud de cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s).
En diversos foros la autoridad ha insistido en que la factura electrónica es el eje de un ecosistema digital y alrededor de esta se encuentran la contabilidad electrónica, el control de obligaciones, sus modelos de riesgo, el padrón de contribuyentes, el buzón tributario, las declaraciones pre llenadas (como lo fueron las declaraciones anuales de personas físicas para 2016), y por supuesto las auditorías electrónicas,
En el comunicado de prensa emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 30 de mayo señala que para la implementación de los nuevos requisitos en los CFDI´s es necesario un trabajo interdisciplinario entre autoridad y contribuyentes coordinándose las áreas fiscales, de operación del negocio e informáticas. Así mismo insisten que con estos cambios se tendrán beneficios tanto para la autoridad como para el contribuyente como lo es que el SAT podrá verificar diversos aspectos que conllevan las auditorías, simplificandolas, así como dedicar mucho más valor a las pruebas de profundidad y de campo, haciendo las revisiones más certeras y menos invasivas para el contribuyente.
Algunos de los aspectos más relevantes en la implementación de estos CFDI’s son los siguientes:
Anexo 20 Versión 3.3 para la expedición de CFDI´s
Dentro de los principales cambios en esta versión son los siguientes:
- Incorpora 46 reglas de validación.
- Incluye 17 catálogos de los cuales 15 son nuevos.
- Verificación del RFC del receptor.
- No permite el uso de números negativos.
- No permite el registro de conceptos con valor en 0.
- Los atributos o campos pueden ser de uso obligatorio, opcional o condicional.
- Los descuentos y los impuestos se deben de especificar por cada concepto o producto.
- Para las devoluciones se deberá emitir un comprobante de “egreso” relacionando el CFDI origen.
- Se confirmará cuando los valores sean altos.
- Incluye información del uso que el receptor le dará al comprobante.
- Identificará con un catálogo, los bienes y mercancías que sean facturados.
- Elimina la información del domicilio del receptor.
Algunos de los catálogos que se incorporan y su contenido son:
– Catálogo de producto o servicios
- Está conformado de 52,839 claves de productos.
- Las claves se integran de 8 dígitos; los 2 primeros indican la “división”, los siguientes 2 el “grupo”, los siguientes dos la “clase” y los últimos dos la “subclase”.
- Se cumple con este requisito con que se clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase, los primeros 6 dígitos de la clave del catálogo
- Establece en que productos o servicios no le es aplicable el IEPS.
- Indica en que productos o servicios es necesario la emisión de algún complemento.
– Catálogo de forma de pago
- Se integra de 20 claves
- En el caso de que se reciba el pago al momento de la emisión del CFDI se indicará la forma de pago correspondiente según el catálogo y no se emitirá el “complemento para recepción de pagos”
- En el caso de que se reciban pagos de distintas formas se indicará la clave de la forma de pago de mayor cuantía.
- En caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CDFI se deberá seleccionar la clave “99” (Por definir)
– Catálogo de código postal
- Se integra de 32,385 claves
- Se debe incorporar el código postal que corresponda al lugar de expedición del CFDI.
- Se considera que se cumple con el requisito de señalar el lugar de expedición y de señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expide el CFDI.
– Catálogo de método de pago
- Se integra de 3 Claves
- “PUE” Pago en una sola exhibición.- se utiliza cuando se realice el pago del CDFI al momento de su emisión.
- “PPD” Pago en parcialidades o diferido.- se utiliza cuando se emita el CFDI y el pago se realice con posterioridad ya sea en un solo pago o en parcialidades. Si al momento de la emisión del CFDi se recibe alguna parcialidad se deberá emitir un segundo CDFI con el complemento de recepción de pagos por dicha parcialidad.
– Catálogo de tipos de comprobante
- Se integra por 5 claves (I = ingreso, E = egreso, T = traslado, N = nómina y P = pago)
- Señala los importes máximos por los cuales se pueden emitir cada tipo de comprobante.
- En caso de exceder del monto señalado se debe solicitar clave de confirmación al PAC
– Catálogo de uso de CFDI
- Se integra por 22 claves
- Indican si el CFDI es para amparar gastos, inversiones o deducciones personales.
- En caso de que se registre una clave de uso distinta al uso que se le dará al CFDI no afecta para su deducción o acreditamiento de impuestos.
CFDI con complemento para recepción de pago
Este complemento de pagos se utilizará cuando un CFDI no sea pagado en una sola exhibición al momento de su emisión, esto es, se señale como método de pago “PPD” Pago en parcialidades o diferido y se indique como forma de pago “99” por definir y se deberán cumplir las siguientes consideraciones:
- El CFDI se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación.
- En el método de pago se deberá señalar la expresión “pago”
- El monto de pago se aplicará de manera proporcional a los conceptos del CFDI original.
- Las cancelaciones por errores, se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos y se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
- Cuando un CFDI ya tenga emitido un CFDI con el complemento de pagos ya no podrá cancelarse.
- Las correcciones deberán realizarse, emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Podrá emitirse un CFDI con complemento de recepción de pagos por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante, debiendo emitirse a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago.
Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI´s
De acuerdo a la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación los CFDI´s solo se podrán cancelar cuando el receptor del mismo acepte su cancelación, la solicitud de cancelación se deberá hacer a través buzón tributario, el receptor del comprobante tendrá 72 horas posteriores a la recepción de la solicitud para aceptar o negar la cancelación, si no realiza manifestación alguna se considerará que acepta la cancelación del CFDI. En caso de que el CFDI ya cuente con al menos un CFDI con complemento por recepción de pagos no se podrá cancelar.
Los CFDI´s se podrán cancelar sin la aceptación del receptor en los siguientes casos:
- Sean ingresos de hasta $5,000.00
- CFDI´s de nóminas, egreso o de traslado.
- De Retenciones e información de pagos.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Sean emitidos a través de “Mis Cuentas” en la página del SAT.
- Por operaciones con el público en general.
- Emitidos a residentes en el extranjero.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Inicio de vigencia de los cambios.
La reforma al anexo 20 de la RMF para 2017 en su versión 3.3. entra en vigor el 1 de julio de 2017, sin embargo en el Artículo Cuarto Transitorio del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2017 publicada en la página del SAT el 25 de mayo de 2017 otorga la facilidad de optar por seguir utilizando el anexo 20 en su versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, a partir del 1 de diciembre ya solo se podrá utilizar el anexo 20 en su versión 3.3.
De igual forma en el caso de la emisión de CFDI´s con complemento de recepción de pagos entra en vigor el 1 de julio de 2017, y con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio en su segundo párrafo del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2017 otorga la facilidad de optar por expedir CFDI´s utilizando la versión 3.3 del anexo 20 sin incorporar el complemento de recepción de pagos hasta el 30 de noviembre de 2017.
En el caso del esquema de cancelación de CFDI’s se difiere para iniciar su aplicación a partir del 1 de enero de 2018, esto derivado de la reforma al Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 establecida en el Artículo Cuarto del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2017 publicada en la página del SAT el 25 de mayo de 2017.
Consecuencias de la incorrecta emisión de los CFDI´s
La principal consecuencia de la incorrecta emisión de un CFDI para el receptor es la que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). en su antepenúltimo párrafo el cual establece que «las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
No debemos dejar de lado lo señalado en el artículo 109 del CFF en su fracción VIII el cual señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del propio CFF.
Ahora bien, para el emisor la sanción se establece en el artículo 83 en su fracción VII del C.F.F. el cual establece como infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
La multa establecida en el artículo 84 fracción IV es de $13,570.00 a $77,580.00.
Así mismo a partir de 2017 se incorpora al artículo 81 del CFF la fracción XLIII la cual establece como infracción el envío de CFDI´s que no cumplan con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
La multa será de $1.00 a $5.00 por cada CFDI.
Las conductas de incumplimiento de especificaciones tecnológicas (Nuevo Anexo 29 RMF 2017) son:
- Comprobante no enviado.
- Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.
- Estructura del CFDI inválida.
- Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante.
- Timbre existente (doble).
- El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.
- El CFDI no cuenta con los datos requeridos.
Conclusiones:
En primera instancia la principal beneficiada con la implementación de la versión 3.3 del Anexo 20 y del CFDI con complemento de pago será la autoridad fiscal ya que con la forma tan detallada que recibirá la información sus procesos de fiscalización serán más ágiles y automatizados, dando como resultado una mayor recaudación, por otro lado el contribuyente deberá de asumir los costos de estos cambios al tener que destinar mayores recursos tanto económicos como humanos para la implementación y cumplimiento de estas nuevas obligaciones tal y como ha sucedido en ocasiones anteriores, es probable que a largo o mediano plazo se tengan algunos beneficios como son que las declaraciones mensuales y anuales sean pre llenadas como ya sucedió con las declaraciones anuales de personas físicas, la eliminación de la presentación de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros y si corremos con suerte que las devoluciones de impuestos sean más rápidas.
Fuente: CCPG
Muchas gracias a los contadores que nos han apoyado con su información y asesoría en los macabros cambios del sat, saludos
Excelente articulo! Mas fácil de explicar imposible…
Agradezco de antemano su valiosa información sintetizada, si pueden publicar sobre requisitos actuales para la cobranza de facturas de contado por mostrador, se los voy agradecer