Para el envío de la Declaración Anual de Personas Morales por Internet se utiliza el formulario 18, en el cual deben considerarse varios aspectos tanto contables como fiscales. Sobre todo, se debe tener en cuenta que el SAT ya cuenta con parte de nuestra información (contabilidad electronica, DIOT, pagos referenciados y CFDI), por lo que es necesario enviar la información correcta.
En este articulo se mostraran cuales son las consideraciones en el llenado de la Declaración Anual de Personas Morales por Internet, específicamente en el formulario 18 (Régimen General / F18).
Declaración anual 2016 personas morales título II LISR
De conformidad con el artículo 76 fracción V LISR las personas morales tienen obligación de presentar declaración anual dentro de los tres meses siguientes a que termine el ejercicio.
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Para la presentación se tiene que ingresar a la página del SAT en el apartado de DECLARACIONES + ANUALES.
Una vez en la aplicación se tiene que seleccionar el periodo de presentación, por default el programa muestra el formato de acuerdo al registro del contribuyente en el RFC.
Una vez que se da clic en el botón de continuar se muestra la declaración para que comience a capturar la información correspondiente a cada uno de los formatos.
Los puntos que debemos de considerar a la hora de capturar la información en cada uno de los formatos de la declaración anual 2016, es considerar que el SAT ya cuenta con mucha de nuestra información, como por ejemplo cuenta con todas las balanzas de comprobación del ejercicio 2016, las declaraciones, los CFDI emitidos y recibidos, en la parte de sueldos ya tiene el anexo 1 del DIM por lo que tenemos que considerar lo siguiente:
1.- Amarre de cifras entre los CFDI emitidos y los registrados en la contabilidad.
Considerando a su vez lo establecido en la NIF B-3 Resultado integral
Ventas/ingresos
Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.1 Resultado integral
2.- Las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas, también se tiene que llevar a cabo el amarre de cifras, considerando lo siguiente:
Presentación de las devoluciones en el estado de resultados
Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.
Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.2 Resultado integral
Obligación de emitir CFDI por las devoluciones.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.
Fundamento: Articulo 29 penúltimo párrafo CFF.
Deducciones autorizadas
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Fundamento: Artículo 25 fracción I LISR.
3.- Dentro de los no deducibles se deben de identificar cuales corresponden al artículo 27 de la LISR y cuales al 28 de la misma Ley, para poder identificar los importes a capturar en la conciliación fiscal contable y los que se tienen que considerar para la determinación de la UFIN del ejercicio, ya que el procedimiento se establece en el artículo 77 LISR.
Determinación de la UFIN ejercicio 2015 | ||||
Resultado fiscal | 2,500,000.00 | |||
Menos: | ISR pagado | 750,000.00 | ||
No deducibles (excepto frac. VIII, IX art. 28 LISR) | 38,500.00 | |||
Igual: | UFIN del ejercicio 2016 | 1,711,500.00 | ||
Nota: 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Identificar gastos
Es decir tenemos que considerar la información codificada en la contabilidad electrónica ya enviada al SAT.
Nivel | Código agrupador | Nombre de la cuenta y/o subcuenta |
1 | 601 | Gastos generales |
2 | 601.83 | Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) |
1 | 602 | Gastos de venta |
2 | 602.83 | Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) |
1 | 603 | Gastos de administración |
2 | 603.81 | Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) |
1 | 604 | Gastos de fabricación |
2 | 604.81 | Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) |
1 | 612 | Gastos no deducibles para CUFIN |
2 | 612.01 | Gastos no deducibles para CUFIN |
En conclusión el llenado de la declaración tiene la misma importancia que su determinación, por lo que consideramos poner especial atención en el llenado del formato 18 para no incurrir en diferencias respecto a la información ya enviada al SAT.
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GRACIAS
si opte este año por la opcion de acumulaicon de ingresos, debo presentar la anual de 2016?