Para el ejercicio 2011, los contribuyentes obligados a la presentación del Listado de Conceptos de IETU lo harán de manera anual y no mensual, como anteriormente se realizaba. Lo anterior es aplicable tanto para personas físicas como para personas morales.
Antecedentes: El artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 (LIF-10) precisa que los contribuyentes presentarán mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base de para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
A partir del 2011, esta información no se presenta de manera mensual sino anual en conjunto con la declaración del ejercicio. El fundamento legal es el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011.
Artículo 21. Para los efectos de los Impuestos sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, se estará a lo siguiente:
II. En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a la que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
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