aaaa
Opción de no presentación el listado mensual de IETU
aaa
aa
Antecedentes: El artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 (LIF-10) precisa que los contribuyentes presentarán mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base de para determinar el impuesto empresarial a tasa única (IETU).
a
¿En qué consiste?: Los contribuyentes que están obligados a presentar el listado mensual de conceptos del IETU correspondiente a los pagos provisionales y declaración anual del ejercicio, podrán optar por no presentar dichos listados en los que se informa sobre la determinación del impuesto mensual y anual. Es importante destacar que la determinación y entero de los pagos provisionales se seguirá efectuando ante el portal bancario mensualmente a más tardar el día 17.
a
¿Cómo se aplica?: La facilidad señalada aplica, siempre y cuando, la información correspondiente al ejercicio fiscal se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio, es decir, se entiende que se elimina la presentación mensual del listado IETU y sólo se presentará los datos que sirvan de base para calcular el impuesto anual durante enero de cada año. Para tales efectos, el SAT dará a conocer mediante las llamadas reglas de carácter general, mejor conocidas como RMF, los medios y formatos en que deberá presentarse la información.
a
En otras palabras, el listado mensual correspondiente a junio, ya no será necesario presentarlo si el contribuyente se acoge a esta facilidad.
a
Ahora bien, si nos encontramos ante el supuesto de que se adeudara la presentación de alguno de los listados de enero a mayo de 2010, ya no sería necesaria su presentación, no por retroactividad de la disposición sino por ejercer la opción en el momento en que se presente la información en enero de 2011.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net