Se hace oficial la facilidad de poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago. El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cómo aplicar la facilidad u opción del SAT?
El SAT da la opción a los contribuyentes de aplicar la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si aplican correctamente la regla 2.7.1.44:
- Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
- En método de pago pondrán PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI esta pagado, aunque no lo este al momento de su emisión.
- El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a mas tardar el dia 17 del mes posterior al que se emitió.
- Los impuestos trasladados se acreditarán el mes de cobro (IVA e IEPS)
Corrección de errores
Si se aplico la opción antes mencionada, pero el CFDI se cobró después de la fecha límite para (17 del mes posterior de su emisión), el CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para después emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.
Si la forma de pago llegará a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.
Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018
En la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se creo la regla 2.7.1.44 de la RMF 2018 que da la opción de emitir el CFDI con método de pago PUE:
Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Sexto transitorio
X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
Comentarios
La principal finalidad del CFDI para pagos era la de informar al SAT el momento de cobro de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), pudiendo obtener la información que se entrega en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esto abría la posibilidad de la eliminación de la obligación de su envió, pero con la facilidad que se otorgó será difícil para el SAT obtener la información solo por los CFDI de pagos.
Al publicarse esta facilidad, el SAT dejará de recibir mucha información de los CFDI de pagos que se pudieron haber emitido, lo que se traducirá en más revisiones de la autoridad a los contribuyentes por falta de datos.
No sería raro que más adelante el SAT modifique la fecha límite a los CFDI pagados el mismo mes y no al día 17 del mes posterior, para que al menos tenga el dato de los montos a aplicar en el mes por los CFDI de ingresos o egresos, esto serviría para disminuir tanto el trabajo del Contador Público, así también las posibles revisiones electrónicas del SAT.
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Gracias por compartir información
y mantenernos al tanto de los múltiples cambios que hoy en día el SAT está llevando a cabo
es muy importante estar al día para aplicar correctamente los procedimientos en materia fiscal y lo más importante que todo lo que realicemos esté legalmente fundamentado.
saludos
Saludos Gonzalo, gracias por tu visita!
EXCELENTE INFORMACIÓN COMO SIEMPRE MB
BUENOS DIAS GRACIAS POR LA INFORMACION LOS FELICITO, SOLO UNA DUDA LA FACTURA QUE SE EMITA DE ACUERDO A LA REGLA 2.7.1.44 LA FORMA DE PAGO CUAL SERA ” CREDITO O CONTADO” YA QUE AUNQUE LA FACTURA QUE SE EMITA Y NO SEA PAGADA HAY LA FACILIDAD DE PONERLE PUE Y EL METODO DE PAGO
Se tendrá que poner el metodo de pago PUE y la forma de pago pactada con el cliente.
Buenas tardes gracias por la información de esta modificación.
Buen día
Muchas gracias por estos Tips que nos comparten. Aprovecho la oportunidad para pedir su apoyo en lo que se refiere a la forma de: ” Se pueden cancelar ó no los CFDI facturas ” Cual es la normatividad del Sat más reciente?
Saludos
Juan Carlos Mtz.
Hola Juan Carlos,
Hasta el 1ro de noviembre de 2018, entrará en vigor el nuevo esquema de cancelación de los CFDI con solicitud de aceptación del receptor.
Saludos