El 1 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Antilavado, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
Con esta nueva Ley, las personas dedicadas a la construcción están sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y tendrán diversas obligaciones que cumplir con el fin de identificar a sus clientes y reportar ante la SHCP las operaciones que celebren con ellos.
Dicha obligación consiste en integrar un Expediente Único de Identificación de cada cliente que permita identificarlo de la siguiente manera:
a) Si es persona física: Nombre completo; fecha de nacimiento; país de nacimiento; país de nacionalidad; actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica; domicilio particular; número de teléfono; correo electrónico; CURP; RFC y datos del documento de identificación.
b) Si es persona moral: Denominación o razón social; fecha de constitución; país de nacionalidad; actividad, giro mercantil, actividad u objeto social; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; RFC; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la persona moral.
c) Si es dependencia o entidad pública federal, estatal o municipal: Denominación o razón social; actividad u objeto social; fecha de constitución o clave del RFC; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la dependencia o entidad.
A continuación, exponemos una tabla en la que se muestran las principales obligaciones y las sanciones que corresponden a su incumplimiento:

A continuación, señalamos algunos de los aspectos más importantes que contiene el Reglamento, para conocimiento de todos los sujetos obligados:
- La presentación de los avisos reportando las operaciones que señala la Ley se hará ante el SAT a través de los formatos oficiales que expida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Para efectos de la presentación de avisos, se deberá tomar en cuenta el monto o valor equivalente a 8,025 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00 en 2013) sin considerar las contribuciones.
- Solo se podrá aceptar el pago en efectivo hasta por un monto o valor equivalente a 8,025 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00 en 2013), la diferencia se deberá liquidar utilizando otros instrumentos de pago.
- Las Entidades Colegiadas deberán celebrar un convenio con la UIF y el SAT para poder presentar los avisos por cuenta de sus integrantes. Para esto, los integrantes deberán remitir el expediente que contenga toda la información y documentación soporte de la actividad. Una vez que la Entidad Colegiada presente los avisos, deberá conservar los expedientes que le remitieron los sujetos obligados y mantenerlos disponibles para cuando la autoridad los requiera, pero cumpliendo los deberes de confidencialidad ante terceros.
- Los sujetos obligados deberán atender en un plazo de 10 días hábiles los Requerimientos de Información y documentación que practiquen la UIF y el SAT, plazo que podrá prorrogarse por 5 días hábiles más, a solicitud del interesado.
- El SAT practicará visitas de verificación en las que el sujeto obligado deberá exhibir toda la información y documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y el Reglamento. El SAT será la autoridad encargada de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
- Los sujetos obligados deben cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación.
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