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El Contador Público Autorizado inscrito y con registro vigente ante el Instituto podrá utilizar la FIEL (Firma Electrónica Avanzada), emitida por el Servicio de Administración Tributaria, para utilizarse en cualquier medio electrónico, ya sean magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga que sean autorizados por el Instituto. Eso fue lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Los trámites y actuaciones electrónicas, actividades y gestiones realizadas mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada que llevan a cabo los contadores públicos autorizados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para la solicitud y modificación a su registro, así como para la presentación del aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del seguro social.

Los CPA que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información de su registro, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los diez días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 154, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Mediante este acuerdo, el H. Consejo Técnico da a conocer lo siguiente:

  1. Se aprueba la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.
  2. Se aprueban los «Lineamientos para la adopción de la FIEL, expedida por el SAT, en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS».
  3. Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente acuerdo, a través de los medios que considere convenientes.

Se establece que este acuerdo, así como los Lineamientos señalados en el numeral 2 anterior, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Fuente: DOF, IMCP.

FIEL Dictamen IMSS.

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