Utilizar la FIEL del SAT en los Actos ante el IMSS – Tramites por Internet como Patrones

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados para tal efecto.

Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas de carácter general, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, que mediante la autenticación con la FIEL y uso de la misma, manifiesten expresamente su voluntad de realizar actos mediante la zona aplicativa web del IMSS, y los firmen mediante la FIEL

DISPOSICIONES GENERALES.

4.1 Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS, los actos que estén habilitados en la zona aplicativa web del IMSS, de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la FIEL, así como seguir los procedimientos que se señalen en el manual de usuario que expida el Instituto para tal efecto.

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Regístrate para utilizar la FIEL en dictamen IMSS a través del SUDI

Regístrate para utilizar la FIEL en dictamen IMSS a través del SUDI
 

Si eres dictaminador y utilizas el sistema SUDI para la presentación del dictamen ante el IMSS, puedes optar por realizar tus trámites o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital asignados por el SAT.

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La FIEL, válida para dictaminadores de IMSS

La FIEL, válida para dictaminadores de IMSS
 

El Contador Público Autorizado inscrito y con registro vigente ante el Instituto podrá utilizar la FIEL (Firma Electrónica Avanzada), emitida por el Servicio de Administración Tributaria, para utilizarse en cualquier medio electrónico, ya sean magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga que sean autorizados por el Instituto. Eso fue lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

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