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El 8 de septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal entregó al H. Congreso de la Unión, el Paquete Económico para el 2012. Este paquete incluye los Criterios Generales de Política Económica, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Y para los rubros del ISR, IETU, IEPS e ISAN esta las siguientes iniciativas, incluyendo el cobro de un porcentaje al valor de las ventas o servicios que se cobraría por las legislaturas locales.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Régimen de intereses. Se pospone la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses a partir del 1o. de enero de 2013, incluye el procedimiento para determinar los intereses por
créditos hipotecarios.

  • Intereses pagados a bancos extranjeros. Permanece en 4.9% la tasa de retención del ISR aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición.
  • Maquiladora de albergue. Se establecen las reglas que deberán cumplir los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, para no considerar que tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.
  • Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, a fin de determinar si gozan de ciertas exenciones.
  • Exención de operaciones financieras derivadas de deuda. Se exenta del pago del ISR a toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Declaración Informativa.
Los contribuyentes del IETU deberán presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.

Crédito IETU por deducciones en exceso. El acreditamiento del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones contra ingresos, únicamente podrá realizarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que pueda aplicarse contra el ISR a cargo del ejercicio.

Impuesto a las ventas y servicios al público en general (IVA Genérico).
Las entidades federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general conforme a las disposiciones legales que para tal efecto establezcan sus legislaturas locales, con una tasa máxima del 5% sin que se incluya en la base el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la base de flujo de efectivo, excluyendo aquellos actos o actividades exentas de IVA y servicios tales como: energía eléctrica, correos y telégrafos, telecomunicaciones y los proporcionados por el sistema financiero.

Estímulos fiscales y exenciones
Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:

  • Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por el diesel adquirido por personas físicas con actividades empresariales para su consumo final como combustible en maquinaria en general, o por personas que lo utilicen en las actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
  • Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado. Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

Un comentario

  • Javier dice:

    Al final no van a elimnar el IETU?

    Lo del IVA no lo entiendo del todo bien, es decir; podrá incluso aumentar un 5% mas sobre el 16% base existente?

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