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Como todos los años, pareciera que el mes de diciembre es cuando se debe iniciar la preparación del cierre fiscal del ejercicio, la mayor parte de los contribuyentes consideran que justamente en este último mes es cuando se realiza, desde mi perspectiva quiero decirte que es una apreciación equivocada, ya que desde el inicio del ejercicio se debió estar cotejando y verificando que todo se encontrará registrado y soportado.

Aprovechando el uso de la tecnología, hoy podemos de forma más expedita ir reconociendo y registrando en tiempo los Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI), así como ir conociendo ya sea a través de su PAC, ERP o software contable que utilice la empresa, cómo va tu conciliación entre lo timbrado vigente y lo contable registrado. Con estos elementos puedes iniciar a realizar una conciliación previa al ejercicio, es decir, esto se puede hacer mes a mes para con ello evitar omisiones o duplicidades.

Debemos revisar con todo detalle el artículo 25, 27 y 28  de la Ley de Impuesto sobre la renta (LISR) en materia de deducciones, entre los que se destacan por su orden de importancia el costo de ventas, las inversiones y los gastos, para lo cual debemos cotejar al menos los siguientes elementos:

Contables:

1.   Que se encuentren registradas en la contabilidad todas las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

2.    En el caso de los inventarios, propiedad, planta y equipo que se verifique la existencia física de los mismos vs los registros contables.

3.   Cotejar que los controles internos aseguren la veracidad de la prestación de los servicios recibidos por la empresa

4.   Que se cuente con la documentación que soporte la operación

5.   Revisar que su registro se haya realizado con base a las NIF, con especial énfasis en las NIF A-1, A-2, A-3 y A-4

6.   Que las operaciones registradas estén acordes a sustancia económica

7.   Depuración de saldos

8.   Verificar postulados de asociación costo gasto ingreso.

9.   Devengación contable vs realizado.

10.Registro de operaciones que no generen entrada y salida de efectivo como lo son depreciaciones y amortizaciones.

11.Cotejar no confundir gastos con pagos anticipados.

12.Análisis financiero de la entidad.

 

Fiscales:

1.          Contar con el CFDI especial cuidado con la correcta custodia electrónica del XML

2.          Verificar que el CFDI: este correcto el RFC, Forma de pago, Método de pago, uso del CFDI, Vigencia, clave de producto o servicio.

3.     Transacciones comerciales que no estén soportadas con base en una razón de negocios válida, (fondo sobre forma o materialidad), o estén documentadas de manera incorrecta.

4.     De conformidad con la regla 2.1.7.35 deberás contar con el complemento de pago, recuerda que este debe ser entregado a más tardar el día 10 del mes siguiente, pero si por alguna razón no has recabado los correspondientes desde septiembre que inició su obligatoriedad, recuerda que puedes denunciar al SAT.

5.      Poner especial atención a las Deducciones de CFDI que sean genéricos, respecto de la descripción de los conceptos de los servicios que amparan.

6.     Verificar que no haya omisiones de declaraciones de impuestos en tiempo y forma.

7.     Discrepancia Fiscal, como consecuencia de detectar manejo de cuentas bancarias, uso de tarjetas de crédito, realizar viajes, o efectuar gastos que no sean concordantes con los ingresos fiscales declarados por un contribuyente al SAT.

8.     Deducciones, amparadas en CFDI derivados de la “simulación de operaciones por prestación de servicios” por parte de empresas de papel, o que no cuenten            con –personal a su nombre, o activos propios y   capacidad instalada– para         justificar la existencia de la prestación de          los servicios facturados.

9.     Préstamos de dinero que no estén debidamente formalizados conforme a derecho.

Esperamos que este artículo te ayude a que tu cierre sea un proceso más organizado y eficiente.

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