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El SAT dio a conocer cuál es la información a enviar por asesores fiscales o contribuyentes en la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”. Antes de continuar con la modificación les comparto que es un esquema reportable y que se considera como un asesor fiscal:

¿Que es un esquema reportable (generalizado o personalizado)?

El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación menciona lo que se considera como un esquema reportable, descripción que se transcribe a continuación:

Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

¿Que es un asesor fiscal?

El concepto de asesor fiscal se toma del artículo 197 del CFF:

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Derogación de la regla 1.13 de la RMF 2020

Se deroga la regla 1.13 “Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables” en la tercera resolución de modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020, publicada hoy 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

(DEROGADO DOF 18/11/2020)

1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.

Para los efectos de los artículos 197 y 198 del CFF, a partir del 1 de enero de 2021, los sujetos a que se refieren dichos artículos, revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto, de conformidad con lo siguiente:

I. La declaración se presentará a través del Portal del SAT.

II. En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.

III. La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

IV. La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.

El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.

V. En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en la presente regla.

CFF 197, 198, 200, Disposiciones Transitorias Octavo, fracción II.

Nuevo capítulo de revelación de esquemas reportables en la RMF 2020

Se publicó todo un nuevo capítulo dentro de la RMF 2020 el 2.22 “De la revelación de esquemas reportables”, el cual es mucho mas extenso que la anterior regla 1.13 mencionada anteriormente, lo que conlleva un mayor esfuerzo por parte del obligado (asesor fiscal o contribuyente) para revelar el esquema reportable generalizado o personalizado.

A continuación, les dejo las nuevas reglas aplicables publicadas en el nuevo capítulo 2.22 de la RMF 2020:

  • 2.22.1. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
  • 2.22.2. Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado
  • 2.22.3. Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable
  • 2.22.4. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF
  • 2.22.5. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
  • 2.22.6. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
  • 2.22.7. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF
  • 2.22.8. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF
  • 2.22.9. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF
  • 2.22.10. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF
  • 2.22.11. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF
  • 2.22.12. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF
  • 2.22.13. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF
  • 2.22.14. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF
  • 2.22.15. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF
  • 2.22.16. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF
  • 2.22.17. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF
  • 2.22.18. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF
  • 2.22.19. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF
  • 2.22.20. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF
  • 2.22.21. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF
  • 2.22.22. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF
  • 2.22.23. Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables
  • 2.22.24. Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
  • 2.22.25. Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
  • 2.22.26. Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable
  • 2.22.27. Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes
  • 2.22.28. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Información por enviar al SAT en la revelación de esquemas reportables

La recién derogada regla 1.3 de la RMF 2020 hablaba del envió de información y documentación que se solicitara en los instructivos y formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT, con la publicación de la 3ra modificación de la RMF en el DOF, se dio a conocer que información deberá proporcionar el asesor fiscal o contribuyente.

Pero con la publicación de las reglas antes mencionadas, los contribuyentes deberán enviar la descripción detallada del esquema reportable dependiendo de la fracción del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.

Por ejemplo, si se tiene la obligación de cumplir con la revelación del esquema reportable que indica el primer párrafo, fracción I del artículo 199 del CFF:

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

Será necesario enviar al SAT en formato PDF la siguiente información, cumpliendo con lo establecido en la recién publicada regla 2.22.4 de la RMF 2020:

Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

  • a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
  • b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
  • c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  • d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.
  • e) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
  • f) Indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.
  • g) Indicar el país o jurisdicción en donde se evita o evitará el intercambio de información.

Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

  • a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
  • b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
  • c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.
  • d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.
  • e) Datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar, tales como el nombre, denominación o razón social; país de residencia; clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descarga la RMF 2020 completa

Te invitamos a descargar la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 y sus modificaciones, la cual incluye el nuevo capítulo 2.22 “De la revelación de esquemas reportables”, solo llena el siguiente formulario:





Comentario final

El nuevo capítulo 2.22 “De la revelación de esquemas reportables” publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, será aplicables a partir del 1ro de enero de 2021, por lo que se recomienda empezar a recabar la información requerida a enviar al SAT, para cumplir con el envió de la declaración informativa de revelación de esquemas reportables.

Si como contribuyente o asesor fiscal tienes dudas acerca de considerar como un esquema reportable, las acciones que se implementan con el fin de obtener un beneficio fiscal, es recomendable empezar a estudiar las reglas publicadas por el SAT y también mantenerse al tanto de los cambios que se vayan dando.
 
 

Un comentario

  • Muy buena y oportuna la publicación de los Esquemas reportables, si les fuera posible indicar que tipo de asesores son los que deben presentar esta declaración informativa a mas detalle ya que algunos contadores independientes no estamos tan preparados para entender si estamos obligados. Muchas gracias.

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