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El Infonavit atiende a las personas que solicitan la devolución de la subcuenta de vivienda de quienes no la utilizaron durante el tiempo que estuvieron laborando. Esto aplica si el trabajador está incapacitado, jubilado o fallecido, y en este último caso los familiares pueden recuperar el fondo.

El amparo indirecto se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta es la diferencia con el amparo directo. En caso de una segunda instancia, dicho juicio puede llegar al conocimiento de los Tribunales Colegiados a través de la interposición del recurso de revisión.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.

Término para su interposición
15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.

Requisitos de la demanda
Deberá formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
c) Autoridad o autoridades responsables.
d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame.
e) Preceptos constitucionales.

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Tramitación
La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es un acto procesal que da contestación a la demanda de amparo por la autoridad responsable, y esta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más.

Infonavit atenderá las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la devolución de la subcuenta de vivienda

  • La devolución aplicará únicamente para los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte de un Juzgado de Distrito.
  • La Corte establece plazos para que el Instituto recupere los recursos que transfirió al Gobierno Federal para que les sean devueltos a los trabajadores.

A los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte de un Juzgado de Distrito se les devolverá el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de 1997, siempre que no hayan utilizado su crédito o que hayan acumulado nuevamente recursos una vez liquidado este.

Esto, atendiendo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En apego a lo establecido en la Ley del Infonavit, cuando un trabajador se retira, el Instituto debe transferir al Gobierno Federal los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen a su pensión.

La jurisprudencia 92/2011 establece que los trabajadores podrán presentar en cualquier momento un amparo indirecto  por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit para recuperar su ahorro para vivienda, a partir de que el Instituto les manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por haber sido transferido al Gobierno Federal.

En la jurisprudencia 93/2011, la Corte establece un plazo de 10 días hábiles para que la Tesorería de la Federación entregue al Infonavit los recursos del trabajador que haya obtenido una resolución favorable por parte del Juez de Distrito.

Una vez que el Instituto reciba los recursos de parte de la Tesorería, tendrá 10 días hábiles para entregar el dinero al trabajador en una sola exhibición.

“La Corte reconoce que el Instituto no tiene en sus cuentas el dinero cuya devolución le solicita el trabajador, por lo que establece un procedimiento que evita que se presente un doble pago para el Instituto, el primero de ellos a la Tesorería y el segundo al trabajador al que se le haya concedido el amparo”, explicó Jaime Valerio, gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto.

Cuando ha tenido los recursos en su poder, Infonavit ha atendido todas las resoluciones dictadas por los Juzgados de Distrito. A la fecha ha devuelto recursos por más de 130 millones de pesos vía amparos indirectos a más de 2 mil 200 trabajadores.

Consciente de esta situación, en la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados desde el 2009, se plantea la modificación al artículo octavo transitorio para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores sin que estos deban emprender una acción legal.

Fuentes:

Infonavit, Derechomx.blogspot.com.

   

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