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  Cuando se le otorga a un trabajador la indemnización por el termino de sus labores en la que fue su fuente de trabajo, debemos de tener en cuenta aparte del ISR que se le debe de retener los impuestos que podrían afectarlo serian los que retiene el IMSS, Infonavit o el 2% Sobre Nomina.

Para esto tenemos que la ley del IMSS nos dice que es lo que integra al salario base de cotización del empleado.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Como vemos al final nos dice “o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, por lo tanto la indemnización no se considera dado a que esta se paga por la terminación del trabajo, por lo tanto no forma parte del salario base de cotización.

Para el Infonavit debemos de considerar lo que nos dice la Ley Federal del Trabajo

Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios;

Como vemos se repite la misma causa con la diferencia de que en vez de “trabajo” diga “servicio”, pero sigue siendo la misma interpretación.

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