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El impuesto sobre nómina (ISN) está ligado al monto de remuneraciones que se pagan a los trabajadores. La contratación de personal es primordial, y para realizarla, las empresas deben darse de alta para el Pago del Impuesto Sobre Nómina según las regulaciones del estado de la república Mexicana donde se encuentre, cumpliendo también con el IMSS e Infonavit.

Pago de impuesto sobre nómina por estado

Cada estado maneja el porcentaje de cobro de este impuesto, que se utiliza para obtener recursos destinados al servicio público. Puedes ver el porcentaje por estado en el siguiente enlace: Impuesto Sobre Nómina por Estado

¿Qué conceptos incluye y no incluye el cálculo del impuesto sobre nómina?

Daremos un ejemplo de los conceptos que causan el impuesto sobre nóminas en el Distrito Federal, los cuales deben ser similares a los demás estados:

ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones, y
IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

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ARTÍCULO 157.- No se causará el impuesto sobre nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Gobierno del Distrito Federal
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Fundamento: Arts. 156 al 159 del Código Fiscal del Distrito Federal.

   

2 Comentarios

  • Carlos Saldaña dice:

    Quiero poner una queja contra quienes aprueban esta “ley”, que acaso no basta con lo que ya les cobran a las empresas solo por tener empleados? la tenencia, e impuestos actuales? por que mientras a los ciudadanos nos reducen el sueldo mínimo, nos agregan ahora este impuesto, propongo entonces que ellos ganes solo $1,200.00 (pesos) mensuales, y que les resten estos impuestos, así, encontrarán la manera de aumentar la productividad del país
    Eso claro, eliminando la corrupción, y me refiero a cosas como esas palmeras que una vez se compraron en $40,000.00 cada una, y si no “pegaba, nimodo” cuando había empresarios mexicanos que las vendían a la mitad del precio con garantía que florecían, y si no lo hacían o no se les pagaba o lo cambiaban !! (a los transitos luego luego los despiden, pero y los demás funcionarios???
    Por favor hombre !! YA BASTA, MÉXICO ES EL MEJOR PAÍS DEL MUNDO, Lástima de políticos que tenemos !!
    eramos los primeros lugares en TODO!!! es mas el sanguinario de Adolf Hitler dijo que si México fuera alemán, seria la potencia mundial mas poderosa del mundo…… no basta ver el imperio alemán con una mínima de recursos comparados a los de México !!!
    YAAAAA. ASI YA NO QUIERO SER MEXICANO, LOS POLÍTICOS ME DAN !!!PENA!! MUCHA PENA !! me consiguen lugar en aun que sea en brasil… seguro pronto será mejor que México, como lo hizo corea del sur, la india, y creo brasil pronto lo hará, si no es que ya lo hizo !!!
    .
    .
    O hacen algo, o se atienen a una MUY posible nueva revolución, los mexicanos queremos ser mejores que USA, Rusia, Alemania, Inglaterra, por que los somos, SOMOS LOS MEJORES DEL MUNDO !!!!!!!!!!!!

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