Facturar un CFDI de ingresos de un medio electrónico (intermediario o gestor de pagos)

 

Con el avance de la tecnología muchas personas venden y compran por medios electrónicos sin salir de su casa u oficina, pero cuál es el problema respecto a la factura electrónica, veamos qué pasa cuando un comprador adquiere un bien a través de una página web, como puede ser por ejemplo MERCADO LIBRE u otro similar.

proceso de facturacion ventas por internet

El tema de la factura electrónica es solamente en algunos campos que puede tener consecuencias para el comprador, veamos porqué.

Campo: Forma de pago

Respecto a este campo la regla 2.7.1.41 le da la facilidad al emisor de la factura para poder capturar la clave 31 (intermediario pagos) cuando el tercero no le indica cómo se realizó el cobro.

Forma de pago usando gestores de pagos

2.7.1.41. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

De acuerdo a la regla el problema es para el comprados si la compra es superior a los $2,000.00 ya que uno de los requisitos de las deducciones y que aquellos pagos superiores a la cantidad indicada no pueden ser pagados en efectivo, la regla en comento establece que si el comprobante contiene la clave 31 (intermediario pagos) se presume que el pago se realizó en efectivo.

El otro campo que puede llegar a contener problemas es el campo de descripción.

El artículo 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito la clase de los bienes, descripción del servicio o el uso o goce temporal de bienes.

V.           La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Veamos algunas definiciones de CLASE del Diccionario de la Lengua Española.

1.f. Conjunto de elementos con caracteres comunes.

8.f. Distinción, categoría.

Respecto a este punto cuando se ingresa a una página web a comprar algo, se encuentra la descripción de lo que se pretende adquirir, por ejemplo:

descripcion factura por medios electronicos

Entonces es importante que en la factura en el campo descripción se capture lo que se le ofreció al comprados y que tenga relación con la descripción de la página web.

Otro aspecto importante que deben de cuidar los vendedores al ofrecer sus productos en internet es no poner dentro de la página la leyenda NO SE EMITEN FACTURAS, ya que esto les puede provocar una serie de sanciones fiscales y legales, veamos a continuación las disposiciones fiscales.

Obligación de emitir comprobante fiscal Obligación de emitir factura
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Fundamento: Artículo 29 primer párrafo CFF.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

 

Fundamento: Artículo 12 Ley Federal del Consumidor.

Sanciones y multas

Artículo 83 CFF.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII.       No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Artículo 84 CFF.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV.   Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a)             De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b)             De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)              De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Multa

ARTÍCULO 128 LFC.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $783.95 a $3’066,155.98.

Dentro de las facultades de la PROFECO se encuentran las siguientes de acuerdo a la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

ARTÍCULO 24 LFC. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; 

En resumen es importante que los campos de FORMA DE PAGO y DESCRIPCIÓN, sean llenados correctamente para evitar que el cliente solicite el campo de la factura.

 
 

1 comentario en «Facturar un CFDI de ingresos de un medio electrónico (intermediario o gestor de pagos)»

  1. Felicidades al C.P. Alberto Monroy Salinas y C.P. Claudia Mendoza Mendoza, por tan valiosa colaboración y material de estudio realizado con el titulo «Facturar un CFDI de ingresos de un medio electrónico (intermediario o gestor de pagos)». Espero con interés la(s) siguientes artículos de tan prestigiosos autores. Saludos.

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