Existe la facilidad administrativa aplicable al Régimen fiscal de los Coordinados, consiste en la reducción del 7.5% de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS.
¿Quien aplica la facilidad administrativa para el Régimen de Coordinados?
Se considera coordinado, a las personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos, relacionados directamente con el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades (art 772 LISR).
Las personas morales dedicadas exclusivamente a autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.
Se considera contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. No se considera partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.
Facilidad de retención de ISR por pagos a trabajadores del 7.5%
De conformidad con las Facilidades Administrativas publicadas el día 18 de febrero 2020 se establecen diversos beneficios entre los que se encuentra la reducción de la retención del Impuesto sobre la renta a trabajadores de coordinados al 7.5% sobre los pagos efectivamente realizados a macheteros, maniobristas operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS esto de conformidad con las reglas 2.1 y 3.2 de las citadas Facilidades Administrativas las cuales se relacionan a continuación:
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.1. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2021, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
3.2. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2021, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
La presentación de la relación individualizada del personal del citado personal se deberá de realizar de conformidad con lo que nos mencionan las fichas del Anexo 1-A correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2020 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR (Regla 2.1 Facilidad Administrativa) y 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR (Regla 3.2 Facilidad Administrativa) en las cuales se requiere que se presente la siguiente información:
Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los macheteros, maniobristas, operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, el cual se deberá de presentar a través del portal del SAT.
Conclusiones
Recomendamos estar atentos de no dejar pasar la fecha límite la cual es el 15 de febrero 2021 para la presentación del informe que se tienen que realizar respecto a la relación individualizada de aquellos trabajadores por los cuales se aplicó las facilidades administrativas mencionadas en las reglas 2.1 y 3.2, ya que de no realizarlo implicaría tener que realizar un recálculo de conformidad con a lo dispuesto a la Ley de ISR y pagar las diferencias con sus correspondientes actualizaciones y recargos.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Solo saber si el IMSS tiene algún beneficio para los trabajadores materia de este asunto ? o se pagan las cuotas al IMSS como cualquier otro trabajador.