De acuerdo con el artículo 2 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientemente será considerado un establecimiento permanente en el país.
En la actualidad estamos viviendo un incremento de las transacciones económicas con otros países derivado de la globalización, es común que como contadores asesoremos o laboremos en empresas que desarrollan sus actividades con proveedores en otros países, o son parte de grupos transnacionales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización que ha publicado el plan de acción de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficio (BEPS, por sus siglas en inglés), el cual tiene como objetivo de combatir la transferencia de ingresos a jurisdicciones con escasa o nula tributación, por lo que es indispensable conocer el término Establecimiento Permanente.
¿Quiénes deben pagar ISR en el país?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:
I. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Como podemos observar no nada mas los residentes en el país están obligados al pago de ISR, por lo que reiteramos la importancia de entender el concepto de “establecimiento permanente”.
Ejemplo de establecimiento permanente
A continuación, mencionamos ejemplo de establecimiento permanente en el país:
· Sucursales | · Fábricas | · Minas |
· Agencias | · Talleres | · Canteras |
· Oficinas | · Instalaciones | · Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales |
No obstante, a lo mencionado anteriormente, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en el país aun cuando no tenga un lugar de negocios en el país, si dicha persona habitualmente concluye contratos celebrado por el residente en el extranjero y estos (Articulo 2 LISR):
“I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo.
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u.
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.”
Así como también es importante mencionar que se considerará que un residente en el extranjero tendrá establecimiento permanente en el país, cuando este actúe en el país a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si este no actúa en el marco ordinario de su actividad. Se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades se cuándo se sitúe en cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 2 LISR):
“I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.”
¿Cuándo no hay establecimiento permanente?
Cuando se realicen actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad del residente en el extranjero de las actividades que se mencionan a continuación (artículo 3 LISR):
“I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.”
Conclusiones
Se requiere analizar las operaciones económicas con los residentes en el extranjero y poder determinar si dichos residentes están generando un EP en el país y por ende estén cumpliendo con las obligaciones fiscales inherentes a dicha situación.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx