Uno de los principales errores al momento de emitir un CFDI con la versión 3.3, es pensar que el programa de facturación o servicio en línea, no les dejará cometer errores. El nuevo CFDI 3.3 tiene validaciones antes de su timbrado, pero estas validaciones son aritméticas o en el caso de RFC es que esté dado de alta.
Existen más campos dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con los que el emisor puede tener errores al momento de emitirlos, sin que el sistema de facturación o Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) hagan algo para evitarlo.
Régimen fiscal del emisor
Al realizar la configuración inicial de tu sistema o servicio en línea de facturación electrónica, se debe definir el “Régimen Fiscal del Emisor”. Si por ejemplo se trata de una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional y en su sistema de facturación pone que se trata de una Persona Física por Sueldos y Salarios e ingresos asimilados a salarios, ni el PAC ni el sistema les impedirá que emitan dicho CFDI con ese dato.
Es necesario cerciorarse a que regimen fiscal pertenece el emisor del CFDI, ya que en dado caso de equivocarse, se tendria que corregir esta situación.
Mal uso del Método de pago PUE o PPD
Tenemos casos de clientes que realizaron sus primeras facturas con el método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) a facturas que aún no fueron pagadas. Considerando que el pago que recibirán más adelante sería una sola transacción.
El método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición), se utiliza solo cuando el CFDI está pagado o se paga al momento.
En cambio el método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), se considera para los CFDI´s que no están pagados e invariablemente, se pone como forma de pago “Por Definir”.
Definir la «Forma de Pago» antes del pago
En la práctica, era muy común en la versión 3.2 del CFDI, que los emisores determinarán la forma de pago antes de ser pagada. Con la entrada en vigor del CFDI 3.3, se tiene que tener especial cuidado en definir la forma de pago, ya que en base a ese dato la autoridad podrá determinara diferencias de impuestos.
Refacturacion por Uso del CFDI incorrecto
El SAT estableció que los CFDI que contengan el “Uso de CFDI” incorrecto, no genera ninguna penalización para el emisor, tampoco acarrea problemas de deducibilidad y acreditamiento.
Pero en la práctica, los clientes solicitaran la refacturacion, sin importar lo que el emisor diga. Por lo que es necesario informarles que esa situación se menciona en la guía de llenado del SAT y que no les generará problemas, haciendo énfasis en que para próximas facturaciones se considerará la corrección.
Refacturacion por nombre incorrecto
Se da el caso de clientes que abrevian su nombre al momento de realizar alguna compra y se emite el CFDI con los datos que proporcionó. Si se da el caso de alguien que se llama Maria Alicia y se le factura como Ma. Alicia, esto no generara problemas ni para el emisor ni el receptor, por tratarse de una abreviación.
Recomendación Final
Si tienes dudas de cómo emitir un CFDI con la nueva versión 3.3, te recomiendo que te acerques a un Contador Público o sigue visitando este blog, donde seguiremos publicando referente a este y otros temas Contables, Fiscales y de Seguridad Social.
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Excelente ! Creo que solo falto la sustitucion de facturas cuando hay facturas canceladas
y los casos de notas de credito
Gracias
me gusta, y sirve para dar informacion a los alumnos